Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

k) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes publicos y demas entidades del Estado, senaladas las normas legales en materia de su competencia. l) Otras funciones que le asigne el Primer Adjunto del Defensor del Pueblo. CAPITULO IV OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Articulo 31º.- La Oficina de Cooperacion Internacional es el organo encargado de asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en lo que corresponde a las relaciones con las entidades de cooperacion internacional, elaborar los proyectos que se proponen para su financiamiento por estos organismos y coordinar con las unidades competentes el cumplimiento de los compromisos contraidos con las instituciones cooperantes. Depende directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. o Articulo 32 .- Son competencias de la Oficina de Cooperacion Internacional: a) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las relaciones con las agencias e instituciones de cooperacion internacional. b) Coordinar con las unidades organicas de la institucion la elaboracion de los proyectos y programas a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperacion tecnica internacional. c) Efectuar la inscripcion de los proyectos de cooperacion tecnica internacional aprobados y registrar los Planes Operativos respectivos y sus modificaciones. d) Coordinar con las unidades organicas, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Administracion y Finanzas, la adecuada programacion, ejecucion y control de las actividades comprendidas en los proyectos financiados a traves de la cooperacion internacional. e) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante convenios de Cooperacion Tecnica Internacional. f) Proponer a las unidades competentes las recomendaciones que resulten necesarias a fin de mejorar la programacion, ejecucion y control de las actividades comprendidas en los proyectos financiados por la cooperacion internacional. g) Representar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo ante los organismos de gestion o coordinacion creados en el MORDAZA de convenios de cooperacion internacional. h) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; i) Las demas que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo por delegacion. TITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO UNICO OFICINAS REGIONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Articulo 33º.-La Defensoria del Pueblo cuenta con Oficinas Regionales las que son conducidas por Representantes del Defensor del Pueblo. El ambito geografico de competencia de las oficinas regionales y su organizacion se establecera mediante resolucion o directiva expresa del Defensor del Pueblo. Dependen directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Articulo 34º Son atribuciones y funciones de los Representantes del Defensor del Pueblo: a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ambito geografico de su competencia la politica institucional en materia de proteccion de derechos a traves de la tramitacion de quejas y la atencion de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atencion, tramitacion y solucion de quejas, correspondientes al ambito de su

competencia o para determinar la existencia o no de vulneracion de derechos, de tratarse de una intervencion de oficio; c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspeccion y toda actuacion que, promoviendo formulas de mediacion, destinadas a la solucion de quejas y absolucion de consultas correspondientes al ambito de su competencia; d) Elaborar los informes, analisis y reportes correspondientes; e) Coordinar con las Adjuntias y Programas y Proyectos Especiales a fin de conducir la politica institucional regional de modo acorde a la politica institucional nacional; f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios en consulta con la Primera Adjuntia, con instituciones y organizaciones de la sociedad civil a fin de implementar iniciativas de participacion ciudadana, asi como acciones conjuntas de difusion y capacitacion en derechos fundamentales y constitucionales; g) Conducir e implementar la politica de despliegue territorial en sus distintas modalidades y en coordinacion con el Primer Adjunto, asi como elaborar diagnosticos y evaluaciones del ambito geografico de su competencia dirigidos a este fin; h) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; i) Otras que le encomiende el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 35º.-La Defensoria del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Publico, en la seccion Gobierno Central. Articulo 36º.-Constituyen recursos de la Defensoria del Pueblo: a) Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; b) Los creditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectuen instituciones y organismos, publicos y privados, asi como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperacion tecnica internacional; e) Los recursos provenientes de ingresos propios; f) Otros que se le asigne. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 37º.-De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De manera conjunta los responsables de la Oficina de Administracion y Finanzas y la Oficina de Planificacion y Presupuesto, deberan presentar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y de Presupuesto Analitico de Personal (PAP) adecuados al presente Reglamento de Organizacion y Funciones dentro de los cinco dias siguientes de la vigencia del Decreto Supremo que en aplicacion de la Ley Nº 27427 habilite a la Defensoria del Pueblo a modificar sus instrumentos de gestion institucional, facultandola a llevar a cabo la reestructuracion organizativa correspondiente. Segunda.- La instauracion y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuara de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Tercera.- Las resoluciones, disposiciones, directivas o manuales aprobados, que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento continuaran rigiendo.

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