Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2001 (06/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200947

ENERGIA Y MINAS
Formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberan presentar la Declaracion Anual Consolidada - DAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-EM/VMM (La presente resolucion fue publicada en nuestra edicion del dia 31 de marzo de 2001, pagina 200708) MORDAZA, 29 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 063-2001-EM-DGM-DPDM de la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria respecto a los formularios para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada por parte de los titulares de derechos mineros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada, DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 230-99-EM/ VMM del 10 de junio de 1999, se aprobaron los formularios F1-A, F1-B, F2-A y F2-B; Que, se han revisado y reestructurado los formularios que se indican en el considerando precedente, y se ha concluido la elaboracion de los nuevos formularios de la Declaracion Anual Consolidada, habiendose disenado un programa para la MORDAZA en un medio digital; Que, en concordancia con el MORDAZA de simplificacion administrativa, los titulares mineros podran cumplir con la obligacion de acreditar la produccion minima anual mediante liquidaciones de venta, a traves del formulario respectivo contenido en la Declaracion Anual Consolidada; Que, a fin de eximirse de la penalidad contemplada en el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, los titulares de derechos mineros podran acreditar inversion mediante el anexo correspondiente inserto en la Declaracion Anual Consolidada; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Formularios, denominados F1-A, F1-B, F2-A, F2-B y F2-C, para la Declaracion

Anual Consolidada - DAC, a efecto que los titulares de la actividad minera cumplan con lo dispuesto en el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, segun se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los titulares de actividad minera cuyos derechos mineros se encuentren en la etapa de explotacion, cumpliran sus obligaciones en el Formulario F1 que contiene dos partes: - F1-A: - F1-B: Informacion a nivel de empresa minera. Informacion a nivel de la Unidad Economica Administrativa o concesion minera.

Los titulares de derechos mineros en exploracion y en general en la etapa preoperativa, cumpliran sus obligaciones en el formulario F2 que contiene tres partes: - F2-A: - F2-B: - F2-C: Informacion a nivel de empresa minera. Informacion a nivel de la Unidad Economica Administrativa o concesion minera. Para los titulares de derechos mineros que no han iniciado actividad minera o se encuentren paralizados.

Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria entregara a cada uno de los titulares mineros debidamente acreditados los ejemplares de los formularios respectivos o el disco compacto (CD) correspondiente. Articulo 4º.- Autorizase a los titulares mineros a presentar la Declaracion Anual Consolidada (DAC) en el medio digital, adjuntando un ejemplar impreso del contenido. Articulo 5º.- La acreditacion de produccion mediante las liquidaciones de venta, de conformidad con el Articulo 38º del Texto Ordenado de la Ley General de Mineria, se podra realizar a traves del Capitulo XI, del formulario F1-B. Articulo 6º.- Los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, podran presentar, adjunta a la DAC, la informacion contenida en el "Anexo de Inversiones", el mismo que debera estar suscrito por un auditor contable externo. En caso de Pequeno Productor Minero debidamente acreditado, no se requiere el refrendo por auditor contable externo. Articulo 7º.- Dejense sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 230-99-EM/VMM de fecha 10 de junio de 1999 y la Resolucion Directoral Nº 137-94-EM/DGM de fecha 15 de MORDAZA de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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