Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo adecuado y regular su explotacion propiciando su preservacion; Que el Ministerio de Pesqueria es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de las evidencias cientificas actuales sobre el comportamiento biologico pesquero del recurso y de requerimientos socioeconomicos del pais; Que actualmente la demanda comercial del recurso ictico MORDAZA del complejo "ispi" (Orestias spp) se ha incrementado considerablemente debido a su utilizacion como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una explotacion intensa de dicho recurso y, por lo tanto, en la disminucion de sus poblaciones en el departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su proteccion y conservacion en las aguas publicas del citado departamento, prohibiendo su explotacion durante los periodos de mayor incidencia de su reproduccion natural; De acuerdo con lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio Nº 3450-2000-PE/DNE-Dop, de fecha 28 de diciembre del 2000 y por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, en su Oficio Nº 1238-2000-DIREPE/ CTAR MORDAZA del 12 de diciembre del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la extraccion, transporte y comercializacion del recurso ictico MORDAZA del complejo "ispi" (Orestias spp) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta las 00:00 horas del 1 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso ictico del complejo "ispi" en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de prohibicion senalado en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control sera efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de MORDAZA, quedan exceptuados de los alcances de la prohibicion establecida en la presente Resolucion, siempre en cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15494

Declaran infundada apelacion contra la R.D. Nº 086-99-PE/DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2001-PE MORDAZA, 3 de enero del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº 0278001 del 6 de MORDAZA de 1999 y 21 de noviembre de 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a traves de los cuales interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 086-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 086-99-PE/DNE, del 7 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sobre inclusion de la embarcacion pesquera denominada "R.B." al anexo que forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, en razon que respecto a dicha embarcacion no existe procedimiento administrativo referido a implementacion de sistema de preservacion a bordo que se encuen-

tre en tramite y que determine su inclusion en el indicado anexo, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 185-98-PE, que modifica la capacidad de bodega de la citada embarcacion a 330.24 m3, con sistema de preservacion R.S.W., contiene un acto administrativo que ha quedado consentido y firme con anterioridad a la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; asimismo, la reserva del volumen de bodega de 49.91 m3 no fue solicitada en su oportunidad por la anterior propietaria PESQUERA SAN MORDAZA S.A., no encontrandose regulado en el ordenamiento legal pesquero la facultad de la Administracion de efectuar dicha reserva en caso de innovaciones tecnologicas; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente y modifica su petitorio al requerir que se reserve 132.47 m3, argumentando que la inclusion del presente procedimiento al anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE constituye un reconocimiento al derecho a la reserva de bodega objeto de su peticion y, que en la solicitud que dio origen a la Resolucion Ministerial Nº 185-98-PE no se ha requerido la inclusion de la embarcacion pesquera "R.B." al anexo que forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, por cuanto este dispositivo legal es posterior al procedimiento seguido por parte de PESQUERA SAN MORDAZA S.A.; asimismo, que la solicitud de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., se sustenta en similar derecho de quienes figuran en el rubro IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PRESERVACION A BORDO del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98PE, con la unica diferencia que en el presente caso la citada implementacion se ha realizado con anterioridad a la vigencia de esta resolucion, argumentando, asimismo, que el derecho a extraer recursos con una capacidad de bodega de 380.15 m3 se deriva de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, el mismo que no se ha extinguido; Que mediante el Oficio Nº 1268-99-PE/DNE-Dacp la Direccion Nacional de Extraccion emite opinion tecnica sobre la pretension planteada por la recurrente, manifestando que el uso de volumen de bodega solicitado para reservar, produciria un incremento de la capacidad de bodega total de la flota anchovetera y/o sardinera, incrementando el esfuerzo pesquero, lo que afectaria la conservacion de los recursos anchoveta y sardina, declarados actualmente como plenamente explotados; Que del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se concluye que no se han desvirtuado los fundamentos que sustentan la Resolucion Directoral Nº 08699-PE/DNE, toda vez que CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. no cuenta con ningun derecho reconocido por la Administracion respecto a alguna reserva de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada R.B. para ser materia de sustitucion, por cuanto la capacidad de bodega establecida en la Resolucion Ministerial Nº 371-94PE fue inicialmente modificada por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y, posteriormente, modificada por Resolucion Ministerial Nº 185-98-PE, debido a la implementacion en la indicada embarcacion de un sistema de preservacion a bordo, conforme a lo solicitado por la recurrente en su oportunidad, en la que no formo parte de su peticion la reserva de capacidad de bodega correspondiente, quedando esta Resolucion Ministerial consentida y firme; hechos que han determinado que no se reconociera un saldo de capacidad de bodega a su favor y asimismo, que dicho procedimiento no fuera incluido en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; Que asimismo, la inclusion de este procedimiento en el anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE no implica el reconocimiento de ningun derecho a favor del recurrente, siendo unicamente un enunciado de la relacion de procedimientos en tramite con solicitud cuyo objeto sea el reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera es de aplicacion inmediata a las consecuencias de las situaciones y relaciones existentes que ocurran durante su vigencia; en consecuencia, el Decreto Supremo Nº 08-2000-PE resulta aplicable al presente procedimiento; Que, finalmente, la solicitud planteada por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. resulta contraria al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 08-2000-PE, precepto legal que establece la indivisibilidad de las pesquerias y de los permisos de pesca, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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