Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Prorrogan permisos de pesca otorgados a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00289003 del 26 de diciembre de 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 272-2000PE/DNE, 273-2000-PE/DNE y 276-2000-PE/DNE de fechas 24 de noviembre, 1 y 4 de diciembre del 2000 se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8" y "WAKASHIO MARU Nº 85", por un periodo de vigencia a partir del 30 de noviembre al 30 de diciembre, del 1 de diciembre al 31 de diciembre y del 1 de diciembre al 31 de diciembre del ano 2000, respectivamente; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 271-2000PE/DNE, 265-2000-PE/DNE y 270-2000-PE/DNE de fechas 17 y 22 de noviembre del 2000, prorrogadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 291-2000-PE/DNE, 292-2000-PE/ DNE y 293-2000-PE/DNE de fecha 21 de diciembre del 2000, se otorgo y prorrogo respectivamente, los permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "CHOKYU
EMBARCACION KAIYO MARU Nº 30 YUKO MARU Nº 8 WAKASHIO MARU Nº 85 CHOKYU MARU Nº 35 YUKO MARU Nº 11 SOHO MARU Nº 58 TN INTERN 335 345 328 344 349 336 CAPAC. DE ALMAC.(M3) 1,042.72 1,032 989.96 1,009.76 1,091.89 1,015.63 INDICATIVO INTERNAC. JMWO JCKF JCJJ JCLW JBQO JMWH

MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", por un periodo de vigencia a partir del 24 de noviembre al 31 de diciembre, del 22 de noviembre al 31 de diciembre y del 24 de noviembre al 31 de diciembre del ano 2000, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a la naves "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", por un periodo de vigencia a partir del 31 de diciembre del 2000 al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001 y 1 de enero al 15 de enero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 438-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 31.12.2000 -31.01.2001 01.01.2001 -31.01.2001 01.01.2001 -31.01.2001 01.01.2001 -31.01.2001 01.01.2001 -31.01.2001 01.01.2001 -15.01.2001

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15383

Otorgan permiso a armadores para operar embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2001-PE/DNE MORDAZA, 2 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00100003 con escritos del 23 y 25 de MORDAZA, y 5 de junio del 2000, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA DE CUSTODIO. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua

de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, en su condicion de copropietaria, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 4" con matricula Nº CE-18658CM, de 103.20 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 399-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-

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