Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Que, el 4.9.98, mediante Informe Nº 173-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector opina se proceda a la rescision administrativa del contrato, toda vez que la obra tiene atraso de 172 dias, se encuentra paralizada y el Contratista ha incumplido su acta de compromiso de culminar la obra el 30.8.98; Que, mediante Carta del 16.9.98, el Contratista solicito la investigacion sobre anormalidades de inspeccion de obra. El 16.9.98, se Certifica Notarialmente el cuaderno de obra Nº 01 de la foja Nº 0022 a la foja Nº 0035 donde se aprecian alteraciones en los numeros de asientos de la inspeccion de obras desde el 26.2.98; Que, el 30.9.98, el Contratista, remitio a la Entidad el calculo de adicionales de obra que genero el cambio de proyecto exigido por la inspeccion y, en la misma fecha remitio el calculo de reduccion de presupuesto; Que, el 15.10.98, mediante Informe Nº 373-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, la inspeccion indica que la obra se encuentra paralizada al 100%, no encontrandose en la obra el Contratista, Ing. residente ni personal trabajando, por lo que recomienda notificarlo notarialmente para que culmine los trabajos, caso contrario, de no reiniciar los trabajos se rescinda administrativamente el contrato. El 9.11.98, mediante Informe Nº 349-98/CTAR TUMBES-GROOBRAS-OAA, la inspeccion comunica que el Contratista ha retirado el cuaderno de anotaciones de la obra, habiendo paralizado nuevamente los trabajos. El 18.11.98, mediante Informe Nº 547-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, la inspeccion alcanza el estado situacional de la obra, indicando que la obra tiene un avance fisico de 89.21% quedando un saldo por ejecutar de 10.79%; Que, el 20.11.98, mediante Informe Nº 571-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector reitero su solicitud sobre la rescision administrativa del contrato, indicando que la obra sigue paralizada; Que, mediante Carta del 28.10.98, el Contratista solicito la recepcion de la obra manifestando haberla concluido y el 14.12.98, reitero su solicitud de recepcion de obras; Que, el 18.12.98, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00303-98/CTAR TUMBES-P, se resuelve rescindir administrativamente el contrato por causas imputables al Contratista, senalandose como fecha para la constatacion fisica de la obra e inventario del material, equipo y herramientas, el dia 22.12.98 a las once de la manana, acto que no se llevo a cabo, por lo que con fecha 21.1.99 mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00022-99/CTAR TUMBES-P, se senalo nueva fecha para el 5.2.99 a horas 9.00 a.m. para llevar a cabo dicho acto notificandose al Contratista mediante SERPOST; Que, con fecha 17.4.2000 el MORDAZA Juzgado Penal de Tumbes absolvio de la acusacion fiscal al Contratista del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos y estafa en agravio de la Entidad; Que, con fecha 15.9.2000 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de sancion al Contratista de acuerdo a la documentacion presentada, por las causales: - haber incumplido injustificadamente con el plazo de ejecucion de la obra, habiendo paralizado totalmente la misma, pese a los compromisos de parte del mismo Contratista. - haber demostrado falta de capacidad economica pese a habersele otorgado los adelantos en efectivo y por materiales, agravandose tal hecho, en razon de comprobar que las cartas fianzas presentadas por el Contratista eran falsas. - falta de capacidad tecnica para continuar normalmente con los trabajos pues la obra no contaba con Ing. Residente en forma continua desde el inicio de la ejecucion de la obra, razon por la cual se rescindio administrativamente el contrato. Que, con fecha 30.10.2000 el Contratista presento sus descargos ante el Tribunal, concluyendo que: a) el Informe Tecnico Nº 073-2000/CTAR TUMBES-GROSGO del 20.1.2000, ha sido preparado con documentacion interna elaborada en la Entidad, siendo la mayoria de la inspeccion de obra y sin asidero legal correspondiente del cuaderno de obra. b) en cuanto a la supuesta falta de capacidad tecnica: el Contratista realizo el seguimiento MORDAZA de la obra segun anotaciones efectuadas desde el 10.1.98 hasta el 26.2.98 fecha en que el inspector retiro el cuaderno de obra, para efectuar alteraciones en el y que fueron certificadas y denunciadas oportunamente. c) En cuanto a la supuesta falta de capacidad economica; ello se desmiente a traves de la Resolucion Presidencial Nº 00303-98/CTAR TUMBES-P y Carta del Contratista de fecha 30.9.98 donde se observa que los adicionales ejecutados superan ampliamente el 10.79%, faltante de obra que se

atribuye como causal de rescision y forma parte de las modificaciones observadas. d) en lo que respecta a la falsificacion de las cartas fianza, el MORDAZA Juzgado Penal de Tumbes lo absolvio.(fs.58) Que, mediante Informe Nº 1044-2000-RNC del 28.11.2000 la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dio cuenta que el Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Ascue MORDAZA estuvo inscrito bajo el Nº 05542 hasta el 27.5.99, en que vencio su inscripcion y no ha sido sancionado; Que, procesan estos actuados la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista formulada por la Entidad, por rescision administrativa del contrato, la que se origino por las causales contenidas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, esto es, por haber incumplido injustificadamente con el plazo de ejecucion de la obra al haberla paralizado y haber demostrado incapacidad tecnica y economica para continuar los trabajos; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el plazo de ejecucion contractual fue de 45 dias calendario y mediante ampliacion de plazo el vencimiento contractual fue MORDAZA al 15.3.98 y que, cuando se produjo la rescision del contrato, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00303-98/CTAR TUMBES.P del 18.12.98, perfeccionada por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00022-99/CTAR TUMBES.P del 21.1.99, ya el plazo contractual habia vencido con largueza, existiendo un atraso de mas de 270 dias calendario, mientras que la obra habia alcanzado un avance fisico del 89.21% y se encontraba totalmente paralizada. Tambien se observa que tanto el inspector de obra como la Entidad reclamaron constantemente al Contratista su atraso y evidenciaron la urgencia que tenia la Entidad que la obra se concluyera, requerimientos que el Contratista no atendio; el mismo Contratista mediante acta de compromiso del 31.7.98 ofrecio culminar la obra para el 30.8.98, lo que incumplio; Que, en cuanto a la incapacidad tecnica y economica del Contratista, se observa que en multiples oportunidades el inspector le reclamo sobre la paralizacion injustificada de la obra y la falta habitual del ingeniero residente, circunstancia que tampoco merecio la debida atencion del Contratista; que, a pesar de haber recibido como adelantos el 60% del monto total de contrato, equivalentes a S/. 70,234.02 nuevos soles, el Contratista valorizo unicamente S/. 12,592.91 nuevos soles en la valorizacion Nº 1 y S/. 5,785.22 nuevos soles en la valorizacion Nº 2 a junio 98, con el plazo de ejecucion vencido en exceso; que el inspector de la obra tuvo que requerirlo para la renovacion de los saldos de las cartas fianza, en reiteradas oportunidades y que, el Contratista tuvo que contratar los servicios de un tercero para obtener las referidas garantias, lo que evidencia falta de capacidad tecnica y capacidad economica del Contratista; Que, debe precisarse que la resolucion rescisoria del contrato quedo consentida, al no haber interpuesto el Contratista recurso impugnativo contra ella; Que, finalmente, en lo que se refiere a los descargos del Contratista, estos no desvirtuan la rescision del contrato, ante la contundencia de lo expuesto con anterioridad, debiendo precisarse que: - En cuanto a los presupuestos adicionales que reclama el Contratista, no existe documento formal alguno que MORDAZA ordenado su ejecucion; el Contratista no respeto el procedimiento que establece el RULCOP para su inicial aprobacion y posterior ejecucion; no obstante debe precisarse que la peticion del Contratista para que se apruebe adicionales fue formulada el 30.9.98 cuando el plazo contractual se habia vencido con largueza, resultando extemporaneo. - En cuanto a ampliaciones de plazo la Entidad otorgo al Contratista la que solicito desfasando el termino de obra al 15.3.98, no existiendo otros pedidos, en consecuencia la Entidad no las otorgo resultando el Contratista unico responsable de la demora en la ejecucion de la obra y su no conclusion. - En cuanto a las cartas fianza falsificadas, si bien el Contratista ha sido absuelto de la acusacion fiscal, no habiendose probado su responsabilidad penal, en el ambito administrativo es el unico responsable de la MORDAZA de las referidas cartas fianza falsificadas. - En cuanto a la supuesta sustraccion del cuaderno de obra, se observa que el inspector efectuo anotaciones hasta el 23.7.98, mientras que el Ing. Residente lo hizo hasta el 26.2.98, esto es, hasta 17 dias MORDAZA del vencimiento del plazo vigente; sin embargo recien el 16.9.98, esto es, 203 dias despues de la MORDAZA anotacion de su ingeniero residente, el Contratista reclamo contra la supuesta anomalia, razon por la que tal argumento es irrelevante. Que, por lo expuesto el Contratista se ha hecho pasible de la sancion establecida por el inciso a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, debiendosele aplicar sancion

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