Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA RUTA "B" ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL : UN OMNIBUS. UO-4804 (1995) : UN OMNIBUS. UO-8272 (1996) : MORDAZA - ABANCAY y VICEVERSA. : LIMA. : ABANCAY. : CANETE - ICA - NASCA - PUQUIO CHALHUANCA - CASINCHIHUA.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

: CANETE - ICA - NASCA - PUQUIO CHALHUANCA. FRECUENCIAS : UNA SEMANAL. HORARIOS : SALIDA DE LIMA: DOMINGOS 14.00 HORAS. SALIDA DE ABANCAY: LUNES 17.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR : DOS OMNIBUS. FLOTA OPERATIVA : UN OMNIBUS. VG-5235 (1993) FLOTA DE RESERVA : UN OMNIBUS. UO-8272 (1996) RUTA "C" ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - HUACCANA y VICEVERSA. : LIMA. : HUACCANA. : CANETE - SAN MORDAZA - HUMAY - HUAYTARA RUMICHACA - MORDAZA - OCROS - CHINCHEROSURIPA - RANGRACANCHA - ACOBAMBA - CONGOY.

Que, en el Informe Tecnico Nº 939-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA EXPRESS S.C.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA YUNGAY y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : MORDAZA - YUNGAY y VICEVERSA. : LIMA. : YUNGAY. : MORDAZA - CARHUAZ. : MORDAZA - CARHUAZ. : UNA DIARIA. : SALIDA DE MORDAZA : 20.00 HORAS. : SALIDA DE YUNGAY : 17.00 HORAS. : TRES OMNIBUS. : DOS OMNIBUS. VE-1152 (1986) - UQ-2180 (1984). : UN OMNIBUS VE-1196 (1983).

: CANETE - SAN MORDAZA - MORDAZA - OCROSURIPA. FRECUENCIAS : UNA SEMANAL. HORARIOS : SALIDA DE LIMA: VIERNES 11.00 HORAS. SALIDA DE HUACCANA: DOMINGOS 09.00 HORAS FLOTA VEHICULAR : DOS OMNIBUS. FLOTA OPERATIVA : UN OMNIBUS. VG-5278 (1993) FLOTA DE RESERVA : UN OMNIBUS. UO-8272 (1996) Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicado. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15353

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15336

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Yungay y Lima-Canete
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2642-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002860, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 939-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA EXPRESS S.C.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - YUNGAY y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2643-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002604, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 908-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SORIANO S.A., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - CANETE y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 908-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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