Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 19 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica y (ii) la comunicacion conjunta de Tim y Telefonica recibida con fecha 6 de diciembre de 2000 mediante la cual ponen en conocimiento de este organismo las modificaciones realizadas a su contrato de interconexion suscrito; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 24 de octubre de 2000, Tim remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 19 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de TIM con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica; Que asimismo, mediante comunicacion conjunta recibida con fecha 6 de diciembre de 2000, Tim y Telefonica ponen en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones realizadas al contrato de interconexion suscrito; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion y las modificaciones realizadas al mismo, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) el pago que realice Tim, en aplicacion del tercer parrafo del numeral 2 de la clausula MORDAZA del Anexo III del contrato de interconexion, por los E1's que demande para el primer ano, solo debe considerar el cargo de conexion por unica vez establecido en el cuadro de cargos de conexion y rentas mensuales del mencionado numeral, (ii) de conformidad con lo establecido por las partes en el numeral 7 del literal A del Anexo II del contrato de interconexion, los cargos de interconexion y su modo de tasacion se ajustaran automaticamente a lo dispuesto por OSIPTEL mediante las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; y de ser el caso a las mejores condiciones que Telefonica pueda acordar con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, y; (iii) las partes ajustaran los terminos de su contrato de interconexion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del literal A del Anexo II del mismo, a las disposiciones regulatorias relativas al sistema de fijacion de tarifas aprobadas por la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion y las modificaciones comunicadas con fecha 6 de diciembre de 2000; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion;

Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 19 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 6 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de Tim Peru S.A.C. con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, a su fecha de entrada en vigencia, y a otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 15412

SUNARP
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 051-2000-SUNARP/GG MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- establece que, las entidades que como la SUNARP, se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la misma, deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, como el monto del presupuesto requerido; Que de conformidad con el referido Articulo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad que, en nuestro caso es la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, "Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos" y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, correspondiente al ejercicio del ano 2001, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que, como anexo, forma parte de la presente resolucion y que han sido elaborados sobre la base del Articulo 13º de la Directiva Nº 001-2001-EF/ 76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 046-2000-EF/ 76.01 del 14 de diciembre del 2000. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el parrafo MORDAZA del Articulo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D'BROT MORDAZA Gerente General 15402

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