Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Dejan sin efecto articulo de ordenanza que otorgo beneficio especial de condonacion de intereses moratorios y reajuste de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 020-2001-MDB Brena, 3 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme en Inc. 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado y lo establecido en la MORDAZA parte de la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a traves de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, mediante Ordenanza Nº 18-2000-MDB se otorgo, desde el 13 de noviembre al 22 de diciembre del 2000, un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion distrital de Brena; Que, conforme la facultad conferida por la Ordenanza Nº 19-200-MDB, se expidio el Decreto de Alcaldia Nº 0012001-DA/MDB ampliando, hasta el 12 de enero del 2001, el vencimiento del Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa aprobado por la Ordenanza Nº 18-2000-MDB; Que, el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDB excluye del Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa a aquellos contribuyentes cuya cuantia total de sus deudas tributarias y administrativas superan las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, dentro del contexto actual es necesario dictar medidas que permita que los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 18-2000-MDB alcancen a la generalidad de los deudores tributarios y administrativos del distrito de Brena; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3 del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 18-2000-MDB Articulo Unico.- DEJESE SIN EFECTO el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 18-2000-MDB. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15511

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesion Extraordinaria realizada el 16 de diciembre del 2000 ha aprobado por unanimidad el Dictamen Nº 003-2000-CDUSCEMA-CMPN de fecha 14 de diciembre del 2000, segun Acuerdo de Concejo Nº 055; y, CONSIDERANDO: Que, existen una serie de denuncias presentadas por el vecindario respecto a la proliferacion de ruidos molestos y nocivos que atentan contra la tranquilidad de los pobladores, generando malestar dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, es funcion de las Municipalidades velar por la tranquilidad y el orden publico, debiendo efectuar acciones de control y fiscalizacion en aras del bienestar de los ciudadanos residentes del distrito; Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana dentro de la normatividad que le corresponde ha emitido la Ordenanza Nº 015 - MLM y su Reglamento, Decreto de Alcaldia Nº 072 - A - MLM, referida al control de los ruidos molestos y nocivos en el ambito provincial; Que, es necesario aplicar lo previsto en los dispositivos mencionados en el anterior considerando y, asi mismo, lo previsto en el Articulo 66º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Codigo Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007 - 85- VC y el Reglamento sobre Supresion de Ruidos Molestos en las ciudades, aprobado por Resolucion Suprema Nº 499; Que, en consecuencia, es politica de esta Corporacion Edilicia dar solucion a los requerimientos del vecindario en salvaguarda de su tranquilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en sus Articulos 10º y 47º y estando a lo dispuesto por dicha MORDAZA que fija la competencia para resolver, el Concejo Municipal de Punta Negra ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBESE dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, la ejecucion de Ruidos Molestos y Nocivos ocasionados por actividades publicas y/o privadas que alteren la tranquilidad y ocasionen malestar del vecindario. Articulo Segundo.- APLIQUESE en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 015 - MLM y su Reglamento, Decreto de Alcaldia Nº 072 - A - MLM, que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE que las personas y/o Instituciones privadas o publicas que infrinjan la presente Ordenanza, seran sancionadas de acuerdo a la Escala de Multas previstas en los Articulos 11º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 015 - MLM. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a los Organos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra el cumplimiento fiel de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15510

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Prohiben emision de ruidos molestos y nocivos ocasionados por activida- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001 des publicas o privadas
ORDENANZA Nº 007-2000/MDPN Punta Negra, 18 de diciembre del 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1297-2000-DM/MSI San MORDAZA, 28 de diciembre del 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

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