Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Que por la MORDAZA de asociacion, el ciudadano adquiere un derecho inherente a su persona que no es trasmisible, como establece el Articulo 89º del Codigo Civil, de donde se infiere "contrario sensu" que su adhesion tampoco es transmisible ni endosable, a lo que cabe agregar que los planillones de adhesiones no son documentos negociables ni transferibles; Que la adhesion a una organizacion politica en formacion es por definicion un acto juridico cuyo objeto o fin no puede ser cambiado sin intervencion del agente, como resulta de lo dispuesto en el Articulo 140º del Codigo sustantivo, sin contravenir tambien su derecho de libre eleccion; Que en una interpretacion sistematica del Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones, debe concluirse que cuando dicho dispositivo legal se refiere a los electores que figuren en la relacion de adherentes para la inscripcion de una Alianza, se debe exigir la MORDAZA de planillones de adherentes a favor de dicha alianza, y no de planillones de distintas agrupaciones, cuya acumulacion se pretende; Que esto no impide la formacion de una alianza de dos agrupaciones politicas en formacion, debiendo sujetarse para el caso a lo prescrito por el Articulo 90º MORDAZA citado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar que para la inscripcion de alianzas electorales ante el Registro de Organizaciones Politicas no procede la integracion de las listas de adherentes de dos o mas agrupaciones politicas para que aquellas MORDAZA presentadas en forma conjunta ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, ni la suma de firmas de adherentes declaradas validas de dos o mas agrupaciones politicas que se encuentren en MORDAZA de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. MORDAZA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 3 de enero de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, conforme esta estipulado por el inciso 2) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, e inciso e) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 35º de la Carta de 1993, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; Que, en el desarrollo constitucional del referido articulo, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 legisla dos planteamientos juridicos: primero se senala en los Articulos 88º al 96º los requisitos y procedimientos para la inscripcion de partidos, movimientos o agrupaciones independientes y alianzas que se encuentran en estado de formacion; y, el MORDAZA planteamiento, referido, precisamente, a la inscripcion de alianzas de partidos politicos o agrupaciones independientes inscritas definitivamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, regulado en los Articulos 97º y siguientes de la MORDAZA mencionada; ambos planteamientos deben concordar con el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, resultando que el derecho de elegir y de ser elegido se ejerce de acuerdo a los procedimientos y condiciones determinados por la Ley Organica de Elecciones; Que, el MORDAZA de comprobacion de firmas, previo a la inscripcion de las organizaciones politicas a que se refiere el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, involucra expresamente a las alianzas de agrupaciones aun no registradas, mencionando este MORDAZA de organizacion conjuntamente con los partidos politicos o agrupaciones independientes, concediendoles el beneficio de subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en las listas de firmas de adherentes. En consecuencia, el requisito establecido por el Articulo 91º de la MORDAZA acotada, referente a la comprobacion de la autenticidad de firmas y la numeracion de documentos de identificacion de los adherentes, comprende, textualmente, tanto a los partidos como a los movimientos independientes o alianzas en formacion;

Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, actualmente en vigencia, no precisa como requisito para conformar alianzas, que los partidos o agrupaciones independientes esten previamente inscritos, ni contiene prohibicion de formacion de alianzas entre agrupaciones en formacion , coligiendose de ello que, si la Constitucion Politica garantiza la participacion de las organizaciones politicas y alianzas permitidas por la ley, entonces reciben igual tratamiento las alianzas de organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion; Que, en el caso de inscripcion de una alianza de organizaciones politicas inscritas, no es exigencia legal obtener la autorizacion de los afiliados o asociados. Basta para ello el consentimiento y acuerdo de los directivos, segun lo dispuesto por el Articulo 98º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Asimismo, si los dirigentes de los movimientos independientes o partidos en formacion deciden aliarse electoralmente, unicamente debe exigirseles su acuerdo para que formulen la correspondiente solicitud, con la debida observancia de los requisitos de ley y teniendo en cuenta que la inscripcion debe ser realizada oportunamente; no siendo legal exigirles otros requisitos ni establecer prohibiciones que no estan contempladas por la ley; Que, analizado el texto legal, se interpreta que no solo no esta prohibida la existencia de alianzas de organizaciones en MORDAZA de inscripcion, sino que la ley regula el procedimiento correspondiente para que estas, ulteriormente, MORDAZA inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que se de cumplimiento a los requisitos senalados por el Articulo 88º de la Ley Nº 26859; Y, siendo competencia de este supremo tribunal electoral velar por el respeto al derecho de participacion ciudadana reconocido en los Articulos 2º, inciso 17) y 31º de la Carta Magna; y, por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas, conforme lo consagra la Constitucion Politica del Estado en el numeral 3) del Articulo 178º, mas aun cuando su presencia constituye un factor de fortalecimiento de la participacion ciudadana en democracia, este colegiado debe pronunciarse acorde a la MORDAZA constitucional, permitiendo la inscripcion de dichas organizaciones; Nuestro MORDAZA es porque el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva: Articulo Unico.- Declarar que los partidos y las agrupaciones independientes en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, pueden formar alianzas entre si. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VALLENAS. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15513

Jurados Electorales Especiales ante los que se efectuara MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica, asi como proclamacion y elaboracion del acta de computo de resultados del sufragio para cada Distrito Electoral
RESOLUCION Nº 005-2001-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a Elecciones Generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la Republica; Que la eleccion de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral multiple, dividiendose el territorio de la Republica en 25 distritos electorales, uno para cada departamento, y uno para la Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387; Que la inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica para cada distrito electoral se realiza ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los Arti-

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