Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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los 88º, 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por los Articulos 8º y 10º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 646-2000-JEF/ RENIEC de fecha 30 de noviembre del 2000, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobo el "Manual de procedimientos para la comprobacion de la autenticidad de las firmas y los numeros de los documentos nacionales de identidad de adherentes"; el cual establece dos etapas: 1) Comprobacion electronica de la existencia de los numeros de los documentos de identificacion y de los nombres registrados por la agrupacion politica respectiva; y 2) comprobacion semiautomatica y/o manual de la autenticidad de las firmas de adherentes, que se realiza por un muestreo del 25% del total de los registros habiles resultantes de la primera etapa; Que con fecha 22 de noviembre del ano 2000 el movimiento independiente "Peru Accion Solidaria" hizo entrega de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro (67,494) listas u hojas de adherentes y un CD-R con su respectiva MORDAZA, conteniendo seiscientos setenta y cinco mil (675,000) registros de adherentes, de conformidad con el acta suscrita por el Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria del MORDAZA Nacional de Elecciones y por el representante del movimiento citado; Que de la comprobacion electronica de los registros de adherentes realizada, se tiene 427,223 registros errados de la siguiente forma: Libretas electorales inactivas: 44,130; apellido MORDAZA diferente en un caracter y MORDAZA no coincide: 3,208; apellido MORDAZA diferente en mas de un caracter y MORDAZA no coincide: 140,719; apellido MORDAZA en MORDAZA y MORDAZA no coincide: 3; libretas electorales registradas mas de una vez en las listas presentadas: 110,406; libretas electorales se encuentran registradas con anterioridad en otras listas de distintas agrupaciones: 15,538; MORDAZA apellido MORDAZA se encuentra en blanco: 7; libretas electorales con caracteres no validos: 39; libretas electorales con caracteres cero: 12,971; y, libretas electorales que no existen en el archivo nacional de identificacion: 100,202; quedando al final 247,777 registros habiles; Que de la comprobacion semiautomatica de la muestra del total de los registros habiles, se ha obtenido 4,010 registros validos; y, finalmente, de dicha cantidad proyectada al universo de los registros habiles del que se extrajo la muestra, se ha tenido como resultado de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente "Peru Accion Solidaria" un total de 19,554 firmas de adherentes validas, segun consta en el informe remitido mediante Oficio Nº 380-2000-JEF/RENIEC el 26 de diciembre del 2000; Que del Informe Nº 007/2000-SPCF de fecha 17 de diciembre del 2000, que forma parte de la comprobacion semiautomatica, sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; Que de conformidad con el Articulo 95º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier deficiencia en la solicitud de inscripcion puede ser subsanada por disposicion del MORDAZA Nacional de Elecciones, no siendo aplicable dicho dispositivo para el presente caso, pues las deficiencias o errores a que se hace mencion en el MORDAZA de comprobacion de las listas de adherentes del movimiento "Peru Accion Solidaria" no corresponden al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, sino a los propios registros contenidos en las listas de adherentes que han sido sometidos a la verificacion correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de entrega de las listas de adherentes y de los medios electronicos, presentada por el movimiento independiente "Peru Accion Solidaria", sin perjuicio de la expedicion de copias de las listas de adherentes que obran en poder del MORDAZA Nacional de Elecciones, por cuenta y costo del recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al movimiento independiente "Peru Accion Solidaria" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15512

Declaran que para inscribir alianzas electorales no procede la integracion de listas o la suma de firmas de adherentes de dos o mas agrupaciones politicas
RESOLUCION Nº 004-2001-JNE MORDAZA, 3 de enero de 2001 VISTOS: Los escritos de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Movimiento Independiente "Por Mi Peru"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la organizacion politica "Union Agraria Popular" (UAPO); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Frente Independiente "Regiones Unidas"; Autberto Gore MORDAZA en representacion del "Partido Democrata Cristiano"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Movimiento Independiente "Primero Peru"; y, el escrito suscrito por los senores MORDAZA Munoz MORDAZA, en representacion de la agrupacion "Unidad Nacional", MORDAZA Ybazeta Valdivieso, en representacion de la agrupacion "Horizonte Verde", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del "Movimiento Solidario", MORDAZA MORDAZA Villacres, en representacion de la agrupacion "Unidos por el Peru", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la agrupacion "Juntos Si Podemos", todos ellos recibidos entre el 13 de diciembre del ano 2000 y el 2 de enero del ano 2001, mediante los cuales solicitan la inscripcion de alianzas electorales formadas entre agrupaciones politicas en MORDAZA de inscripcion; y, El escrito recibido el 28 de diciembre del 2000 del senor Defensor del Pueblo (e), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento respecto de la formacion de alianzas entre agrupaciones en MORDAZA de inscripcion; CONSIDERANDO: Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 en su Articulo 88º dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones inscribe a las organizaciones politicas a que se refiere el Articulo 87º de la misma ley, es decir, a los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que reunan los requisitos que puntualiza, advirtiendose que en ellos solo se refiere a los partidos y agrupaciones independientes; Que como preceptuan los Articulos 2º, inciso 17) y 35º de la Constitucion Politica del Estado, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos y alianzas, conforme a ley; Que alianza es un acuerdo que celebran dos o mas identidades politicas con un objetivo electoral y por un periodo determinado, de tal manera que sus caracteristicas son: la temporalidad y la vigencia de la personalidad de las identidades concordantes; Que en ese mismo sentido, el Diccionario Electoral editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoria y Promocion Electroral (CAPEL), MORDAZA edicion MORDAZA 2000, Pag. 23, define la alianza electoral como la union temporal de dos o mas partidos politicos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral; Que si no se dan dichas caracteristicas, estaremos frente a un caso de fusion, en que un partido absorbe a otro que se extingue, o en que varios se extinguen para formar una nueva identidad politica; Que en tal virtud se debe concluir que la inscripcion de una alianza debe obedecer a la peticion formulada por dos o mas agrupaciones reconocidas, como confirma el Articulo 97º de la Ley Organica de Elecciones; Que por MORDAZA no es aceptable que quienes han recogido firmas de ciudadanos en adhesion a determinada agrupacion, soliciten bajo el pretexto de formar una alianza, que esas firmas se adicionen a las que corresponden a otras agrupaciones, y asi acompanar planillones de adhesion de diversos movimientos politicos, porque importa un desconocimiento de la MORDAZA de asociacion, de la autonomia de la voluntad y de la MORDAZA de eleccion de aquellos ciudadanos cuyas adhesiones se pretende trasladar, que tambien son derechos fundamentales garantizados en la Carta Fundamental, como resulta del Articulo 2º, incisos 13) y 17);

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