Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001
EL DIRECTOR MUNICIPAL CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el mismo que debera ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa MORDAZA de iniciado el ano calendario; asimismo el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolida la informacion de las Licitaciones y Concursos Publicos que se realizara en el ano fiscal; Que, la Oficina de Planeamiento y Procesos en coordinacion con la Unidad de Abastecimiento han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001 en funcion al Plan de Accion elaborado por cada dependencia de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que ha sido consolidado con el Presupuesto Institucional aprobado para el referido periodo, el mismo que resulta necesario aprobar; y, De conformidad con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 017-2000ALC/MSI; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para el ano 2001, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente sea puesto a disposicion del publico. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion y a la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BLONDET SABROSO Director Municipal 15506

pertinentes que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado dentro de su distrito; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire siendo responsabilidad de los gobiernos locales garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, es proposito de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecer el control y, de ser el caso, la erradicacion de los agentes contaminantes del distrito; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: PROHIBEN LA DESCARGA DE CONTAMINANTES QUE ALTEREN EL MEDIO AMBIENTE FUERA DE LOS LIMITES PERMISIBLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Prohibase la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles, fuera de los limites permisibles dentro de la jurisdiccion de San Miguel. Articulo 2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Controlar la emision de contaminantes atmosfericos que ocasionen perjuicios a la salud y al medio ambiente. b) Proteger y conservar la calidad de MORDAZA mediante el control de las emisiones provenientes de los vehiculos motorizados que circulen por las diferentes vias del distrito de San Miguel. c) Reducir la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles. Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza tengase en cuenta las siguientes definiciones: a) Contaminante atmosferico: Particula de materia solida o gaseosa que se acumula en la atmosfera y llega a provocar efectos negativos para la MORDAZA y/o el medio ambiente. b) Limite MORDAZA permisible: Nivel de concentracion de uno o mas contaminantes atmosfericos por debajo de cuyos estandares de calidad no se preve riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente Movil: Fuente de contaminacion atmosferica que provoca la degradacion de la calidad del aire y que se moviliza. d) Cartilla Modificada de Ringelmann: Cartilla utilizada para determinar el grado de densidad optica en la emision de uno o mas contaminantes derivados de combustibles fosiles. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 4º.- Los conductores y/o propietarios de vehiculos motorizados deberan evitar la emision de gases y/o humos toxicos que ocasionen el deterioro de la salud, medio ambiente o que sobrepasen el grado 2 de la Escala Modificada de Ringelmann, en la jurisdiccion de San Miguel. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 5º.- Establecer que en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, no se permitira la circulacion de vehiculos cuyas emisiones de humos y/o gases toxicos sobrepasen el grado 2 de la Escala Modificada de Ringelmann, para evitar el perjuicio en la salud y el medio ambiente. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 6º.- Constituye infraccion a la presente Ordenanza transitar con vehiculos que emanen gases y/o hu-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben descarga de agentes contaminantes atmosfericos en el distrito
ORDENANZA Nº 22-2000-MDSM San MORDAZA, 20 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, dentro de las funciones otorgadas mediante la Ley Organica de las Municipalidades Nº 23853, se encuentra la de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, adoptando medidas adecuadas dentro de su jurisdiccion como la de dictar los dispositivos

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