Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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seguir conociendo un procedimiento es necesario que la cuestion litigiosa que surja entre dos particulares guarde relacion directa con el procedimiento que se viene tramitando ante el, es decir, que el pronunciamiento judicial sea indispensable, toda vez que sin el no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la Administracion; Que el MORDAZA judicial cuyos antecedentes obran en el expediente se refieren a un litigio que se viene tramitando entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., el mismo que no guarda relacion directa con el procedimiento administrativo materia de la presente resolucion; Que la resolucion de medida cautelar presentada por el recurrente no afecta la transferencia de propiedad del establecimiento industrial a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., toda vez que dicha transferencia se efectuo con anterioridad a la fecha en que fue dictada la resolucion en mencion; Que no ha sido acreditada la existencia de un MORDAZA judicial en el que se discuta la validez del Contrato de Transferencia de Activo Fijo celebrado entre las empresas INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. y EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., en virtud al cual se dicto la resolucion impugnada que aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la primera de las mencionadas, que amerite que la administracion revoque esta MORDAZA y se inhiba de conocer el procedimiento de cambio de titular, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 199-2000-PE/DNPP-Dn y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Organica del Poder Judicial, los Articulos 11º y 98º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/ DNPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15387

jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 75 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 211-2000-PE/DNPP-Dn, del 18 de diciembre del 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "WAKASHIO MARU Nº 85" con una capacidad instalada de 75 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15388

Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2001-PE/DNPP MORDAZA, 3 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00499002, del 29 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 276-2000-PE/ DNE, del 4 de diciembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de delitos de malversacion de fondos y contra la fe publica en agravio de COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2000-PROMUDEH MORDAZA, 29 de diciembre de 2000

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