Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, SOLARI MORDAZA 15396

Sancionan a contratistas con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 380/2000.TC-S2 MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.11.2000, el Expediente Nº 281/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista LINEA MODERNA DE MUEBLES "A" S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de mobiliario y equipo administrativo, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 01707 BG ESSALUD 99; CONSIDERANDO: Que, la Entidad el 26.7.2000 solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionar al Contratista por las causales previstas en los incisos b) y j) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, pues, al obtener la Buena Pro del MORDAZA de seleccion mencionado en el exordio, emitio el 17.2.2000 las Ordenes de compra Nºs. 4500001029 (Hospital San MORDAZA de Lurigancho) y 4500001066 (Hospital Ate MORDAZA Anita), acordandose que el plazo de entrega vencia el 7.3.2000; y el 18.2.2000 emitio las que correspondian a los Hospitales I MORDAZA El MORDAZA y Policlinico Chorrillos, con igual plazo de entrega; manifiesta, ademas la Entidad que, como el Contratista no cumplio con entregar el mobiliario y equipo administrativo, mediante Carta Nº 613.SGCS.GP.GCLO.ESSALUD del 13.3.2000, le requirio la entrega de los bienes, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, con Carta Nº 613.GP.GCLO.ESSALUD. 2000 del 13.3.2000 la Gerencia de Programacion recordo al Contratista no haber cumplido con la entrega del mobiliario contratado y le hizo referencia de la penalidad establecida en el Numeral 8.1 de las Bases que alcanza hasta el 10% del monto del contrato; Que, mediante carta del 17.3.2000 el Contratista solicito a la Entidad anular las ordenes de compra Nºs. 4500001029 y 4500001066 por no poder cumplir con la entrega del mobiliario comprendido en ellas; las mismas que fueron resueltas mediante Resolucion Nº 021.GCLO.ESSALUD.2000 de fecha 3.5.2000, que fue notificada notarialmente y quedo consentida el 12.5.2000; manifestando el Contratista que entregara el correspondiente al Hospital I MORDAZA El MORDAZA y al Policlinico Chorrillos; Que, en su descargo el Contratista reconocio haber entregado el mobiliario vencido el plazo estipulado y que para ello ha contribuido el retraso con que la Entidad efectuo los pagos que le correspondia, 45 dias para el primero y 54 dias para el MORDAZA, no obstante que el contrato establece 15 dias. Senala tambien que la penalidad se ha impuesto sobre el monto total del contrato debiendo ser solo sobre las ordenes de compra no resueltas y, ademas, que la situacion del MORDAZA y del credito bancario conspiro para cumplir solo el 50% de su obligacion; Que, de autos resulta que el Contratista ha incumplido el contrato, situacion que lo hace pasible de la sancion por haber incurrido en las causales previstas en los incisos b) y j) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; empero, debe tenerse en cuenta que la Entidad no cumplio con efectuar los pagos que le correspondian en la oportunidad fijada en el contrato, lo que constituye circunstancia atenuante, a la que se adiciona la penalidad economica impuesta; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

1. Sancionar al Contratista LINEA MODERNA DE MUEBLES "A" S.R.L. con inhabilitacion temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho para presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento del Contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de mobiliario y equipo administrativo, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 01707.BG.ESSALUD.99, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 15397 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 382/2000.TC-S2 MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.11.2000, el Expediente Nº 352/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA ASCUE MORDAZA por rescision administrativa del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR TUMBES para la "Construccion de veredas exteriores e interiores, acondicionamiento de almacen y ampliacion del archivo Sede Subregional de Tumbes"; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97 se MORDAZA el contrato de ejecucion de obra, a suma alzada, por un monto de S/. 117,056.69 nuevos soles, incluido el IGV, y con plazo de ejecucion de 45 dias calendario, habiendose iniciado el plazo contractual el 16.1.98, fecha en la que se cancelaron los adelantos en efectivo por la suma de S/. 23,411.34 nuevos soles y para materiales por la suma de S/. 46,822.68 nuevos soles, que representan el 20% y el 40% del monto de la obra referida, respectivamente; Que, el 27.4.98, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 00168-98/REGION GRAU-GESTUM-DSRAJ-DE, la Entidad, atendiendo la solicitud del Contratista, del 27.2.98, le autoriza la paralizacion de ejecucion de la obra, hasta que sea atendible la adquisicion de materiales de construccion en el departamento de Tumbes, por la interrupcion de la Carretera Panamericana, debido a las fuertes precipitaciones pluviales por efectos del Fenomeno El Nino; Que, mediante Oficio Nº 145-98/CTAR-RG-GESTUMSGO-SG del 27.4.98, la Entidad solicito al Contratista el reinicio de los trabajos por haberse reaperturado el MORDAZA por el MORDAZA Bocapan y porque la intensidad de las precipitaciones pluviales ha disminuido y, mediante Oficio Nº 18798/CTAR-RG-GESTUM-SGO-SG del 4.5.98, se le reitero la culminacion de la obra en el mas breve plazo, por encontrarse atrasada y requerirse con caracter de urgente; Que, el 25.6.98, mediante Informe Nº 895-98/CTAR-RGGESTUM-SGO-DO, el inspector de obra informo que la obra se continua ejecutando a ritmo lento, existiendo solo 3 trabajadores y mediante Oficio Nº 269-98/CTAR-RG-GESTUM-SGO-SG del 30.6.98, se reitero al Contratista la culminacion de la obra bajo sancion de rescindir el contrato por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 7.8.98, mediante Informe Nº 063-98/CTAR TUMBES-GRO-OBRAS-OAA, el inspector solicita opinion de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, al haber recibido un acta de compromiso por parte del Contratista, en la cual se compromete a culminar la obra en un plazo de 30 dias calendario, que vence el 30.8.98, indicando ademas el inspector que la obra tiene un atraso de 144 dias, contado desde el 16.3.98 al 6.8.98, que la obra se esta ejecutando a ritmo lento, que el Contratista no hace acto de presencia y no hay ingeniero residente;

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