Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 086-99PE/DNE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 15380

Declaran infundada impugnacion contra resolucion sobre solicitud de incremento de volumen de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2001-PE MORDAZA, 3 de enero del 2001 Visto el expediente Nº 1092002 con escrito de registro del 23 de febrero de 1999, a traves del cual PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 029-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 029-99-PE/DNE del 4 de febrero de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES SAN TERENZO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 093-98PE/DNE que declaro improcedente la solicitud de incremento de volumen de bodega con la finalidad de instalar el sistema de refrigeracion RSW en las embarcaciones pesqueras "BOREA", "FABIOLA" e "ISABELLA", la solicitud de incremento de volumen de bodega de las embarcaciones en construccion materia del incremento de flota autorizado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 479-96PE y la autorizacion para la construccion de una embarcacion pesquera de 340 m3 de capacidad de bodega; Que PESQUERA MORDAZA S.A. quien absorbio mediante fusion a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., sostiene que la resolucion materia de impugnacion le reconoce un derecho de incremento de flota por 266.67 m3 consecuencia de la instalacion del sistema de preservacion RSW en las embarcaciones pesqueras "FABIOLA", "BOREA" e "ISABELLA" ; no obstante, alega que le corresponde un excedente de capacidad de carga MORDAZA de 349.02 m3 y considerando que la nueva embarcacion utilizara el sistema RSW, solicita se le autorice un incremento de flota de 465.36 m3, lo que no contravendria los principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos toda vez que no se incrementaria el esfuerzo pesquero al sustituirse igual capacidad de carga MORDAZA de bodega; asimismo, argumenta que las citadas embarcaciones se encuentran consignadas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, por lo que no le seria aplicable la restriccion establecida en dicha norma; Que conforme a lo expuesto en el Informe Nº 964-99PE/DNE y Nota Nº 636-2000-PE/DNE-Dacp el petitorio planteado por la recurrente contraviene los principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, toda vez que de declararse procedente se estaria incrementando significativamente el esfuerzo de pesca sobre los recursos anchoveta y sardina, declarados plenamente explotados, al incorporar una nueva unidad de pesca, poniendo en riesgo de sobre explotacion los citados recursos; ello se pone de manifiesto en la reiterada jurisprudencia administrativa del sector, la cual al reconocer el concepto de carga MORDAZA por implementacion de sistema de preservacion ha permitido unicamente ampliar la bodega de la embarcacion en cuestion, mas no usar la diferencia de bodega resultante para la construccion de una nueva embarcacion pesquera; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido, una MORDAZA pesquera resulta de aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes al

momento en que entra en vigor; por consiguiente, en el presente caso, resulta aplicable el Decreto Supremo Nº 0082000-PE, el mismo que dispone que tratandose de recursos hidrobiologicos que en los hechos se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota que concedan acceso a esas pesquerias, salvo se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria y, asimismo, dispone que los permisos de pesca son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones; Que en consecuencia, de la evaluacion efectuada de los documentos e informes que obran en el expediente, de lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, en el Articulo 19º de su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, y teniendo en cuenta que los saldos de capacidad de bodega que la recurrente pretende se le reconozcan fueron solicitados en virtud a la incorporacion del sistema de preservacion RSW en las embarcaciones pesqueras "FABIOLA", "BOREA" e "ISABELLA" y no a solicitudes de autorizacion de incremento de flota o de ampliacion de permiso de pesca, asi como que el reconocimiento de tales saldos pondria en riesgo de sobreexplotacion a los recursos anchoveta y sardina, deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto, toda vez que la solicitud presentada por la recurrente contraviene la normatividad pesquera vigente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 029-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 15381

Aprueban Formato de Bitacora de Pesca por MORDAZA de la Flota Palangrera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE del 29 de setiembre del 2000, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, cuyo objetivo es normar dicha pesqueria con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido del bacalao de profundidad, asi como fomentar el desarrollo gradual de la pesqueria peruana; Que en el literal d) del numeral 9.1 de la citada Resolucion Ministerial, se dispuso que las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad, deberan utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitacora de Pesca por MORDAZA de la Flota Palangrera, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Directoral; De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 9.1 de la citada Resolucion Ministerial; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Aprobar el Formato de Bitacora de Pesca por MORDAZA de la Flota Palangrera conforme lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 de la Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion

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