Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
URP MONTO % (S/.)

Pag. 196863

5.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de dos mil (2000) URP. a) Por ofrecimientos de pruebas o por calificacion de titulo ejecutivo o de ejecucion b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recursos de apelacion de autos. e) Por recursos de apelacion de sentencias. f) Por recursos de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por Recusacion l) Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero m) Por otorgamiento de Poder por Acta

6.- Por Saneamiento y Expedicion de partes Judiciales 1% del para inscripcion en el Registro de Propiedad Invalor de mueble del bien rematado. la Tasacion del Inmueble. PROCESOS PENALES DE QUERELLA

0.90 270.00 0.90 0.90 0.90 3.60 9.00 2.25 4.50 270.00 270.00 270.00 1,080.00 2,700.00 675.00 1,350.00 Los actos procesales por querellas se sujetaran al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Articulo Segundo.- No se archivara ningun expediente sin la certificacion, expedida por el secretario de Sala o de Juzgado segun el caso de haberse adecuado al pago de los Aranceles Judiciales bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de ser solidario con el obligado en el pago que corresponda, colocandose en cada Arancel pagado, un sello con la denominacion MORDAZA concluido. Articulo Tercero.- La devolucion del Pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Articulo Cuarto.- Autoricese al Titular del Pliego del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal. Articulo Quinto.- Deroguense las Disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados daran estricto cumplimiento de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83º del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales cuando los conyuges conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76º del referido Codigo. Tercera.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado por Ley vigente como exonerados; se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Quinta.- Mantengase la vigencia de los beneficios de la Exoneracion del Pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en la Resolucion Administrativa Nº 1067-CME-PJ. Registrese, comuniquese y publiquese. 0.40 0.80 0.50 1.00 1.00 0.02 0.10 0.20 0.50 0.50 0.10 120.00 240.00 150.00 300.00 300.00 6.00 30.00 60.00 150.00 150.00 30.00 MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 15500

2.70 810.00 0.02 6.00 2.25 675.00 0.10 30.00 0.20 60.00 0.50 150.00 0.20 60.00

6.- Por solicitudes de medidas cautelares, de anotaciones de demandas, de embargos en ejecucion forzosa y de remates judiciales a) b) c) d) Hasta cien (100) URP o por Cuantia indeterminable 1.00 Mas de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 2.00 Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP 4.00 Mas de tres mil (3,000) URP 12.00 300.00 600.00 1,200.00 3,600.00

* En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolvera el monto del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1) En los siguientes actos de procedimientos: a) b) c) d) e) Por ofrecimiento de pruebas Por recurso de apelacion de autos Por recurso de queja Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial Por formas especiales de conclusion del proceso/ suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) f) Por cada folio de MORDAZA certificada g) Por Exhorto : Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial al Extranjero h) Por otorgamiento de poder por Acta 2) De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero a) b) c) d) e) f) g) Por ofrecimiento de pruebas Por recurso de apelacion de autos Por recurso de Queja Por actuaciones a realizarse fuera del local judicial Formas Especiales de conclusion del MORDAZA Por cada folio de MORDAZA certificada Por exhorto : Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero h) Por recusacion i) Por otorgamiento de poder por Acta SOLICITUD Y ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a. Por actuacion de prueba anticipada de cuantia indeterminable y determinables, se sujetaran a los valores consignados en los Procesos Contenciosos. b. Por expedicion de cada folio de copias certificadas al momento de retiro del expediente 0.02 6.00 0.20 60.00 0.40 120.00 0.50 150.00 1.00 300.00 0.50 150.00 0.02 6.00 0.10 30.00 0.20 60.00 0.50 150.00 0.10 30.00

Disponen cese de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2001-CT/PJ MORDAZA, 4 de enero de 2001 VISTO: El Informe Nº 0001-2001-GG-GAF-SP-PJ emitido por la Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, a partir del 2 de enero del 2001, se ha reintegrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en su condicion de Vocal Superior Titular;

2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles Valor del bien mueble por rematar a.- Hasta diez (10) URP 0.15 45.00 b.- Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 0.30 90.00 c.- Mas de treinta (30) URP 0.50 150.00 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar a. Hasta cien (100) URP 0.50 150.00 b. Mas de cien (100) hasta mil (1000) URP 1.00 300.00 c. Mas de mil (1000) URP 2.00 600.00 4.- Por autorizacion Judicial para firmar Escrituras Publicas por Fallecimiento de Notario 0.25 75.00 5.- Por autorizacion Judicial de viajes de menores 0.10 30.00

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