Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la transferencia de administracion y pago de planillas de pensionistas del Sector Educacion a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se dispuso encargar a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP la administracion y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion, sujetos al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, la administracion y pago de dicha planilla, involucra los aspectos tecnicos operativos y presupuestales que exigen la realizacion de un MORDAZA de transferencia paulatino a fin de no afectar la operatividad del pago de pensiones; Que, si bien la ONP ha celebrado convenios con todos los Consejos Transitorios de Administracion Regionales y las respectivas Direcciones Regionales de Educacion a efectos de garantizar la continuacion del pago a nivel nacional, resulta necesario definir el MORDAZA de transferencia de los respectivos pensionistas a la ONP, senalando las responsabilidades de cada una de las entidades involucradas en la referida transferencia; Que, en ese sentido es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la realizacion de una transferencia adecuada a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP teniendo en consideracion lo dispuesto por el Articulo 10º del Estatuto de la ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-95-EF y por el Articulo 17º de la Ley Nº 26504; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 173-2000-JEFATURA/ONP se aprueba la Directiva Nº 004-2000-JEFATURA/ONP, necesaria para desarrollar e implementar el MORDAZA de transferencia de administracion y pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas del Sector Educacion bajo el regimen de Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El MORDAZA de transferencia de administracion y pago de planillas a que se refiere el presente dispositivo, se desarrollara en las etapas siguientes: a) Etapa de Transicion: Durante la cual cada Unidad de Servicio Educativo (USE) asi como las Direcciones Regionales de Educacion adscritas a las CTAR's y el Ministerio de Educacion a traves de sus organos responsables, brindaran la informacion que la ONP requiera asi como el apoyo tecnico logistico necesario para garantizar la continuidad en el pago de las pensiones respectivas. b) Etapa de Culminacion: Momento en el cual la ONP asume integramente la administracion y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion, sujetos al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530. Para ello se procedera a la suscripcion del Acta Final de Transferencia por cada USE. Articulo 2º.- Durante la Etapa de Transicion a que se refiere el articulo anterior cada USE tendra como minimo las siguientes obligaciones: a) Dar estricto cumplimiento a la Directiva Nº 004-2000JEFATURA/ONP; b) Mantener la operatividad de generacion de planilla unica de pago de pensiones que a la fecha han venido utilizando, con los lineamientos que la ONP establezca; c) Enviar a la ONP, dentro de los cuatro (4) primeros dias calendario de cada mes, el Resumen de Planillas y un diskette con la planilla del mes; d) Efectuar mensualmente el pago de las pensiones con los recursos que le MORDAZA transferidos por la ONP para tal efecto; e) Informar a la ONP, dentro de los ocho (8) primeros dias calendario de cada mes, del pago de pensiones efectuados el mes anterior;

f) Preparar y entregar la informacion y documentacion que la ONP requiera para la adecuada administracion del pago de pensiones a que se refiere el presente dispositivo; g) Recibir la documentacion o solicitudes de cualquier tramite relativo a pensiones, formar el expediente administrativo y remitirlo a la ONP con un informe tecnico-legal relacionado al pedido; h) Brindar todas las facilidades tecnicas y logisticas que permitan la adecuada transferencia de los procesos e informacion de las Unidades de Servicios Educativos, Direcciones Regionales de Educacion y Ministerio de Educacion a la ONP; i) Las demas necesarias para una adecuada transferencia y que MORDAZA requeridas por la ONP. Articulo 3º.- El funcionario a cargo de cada USE, los Directores Regionales de Educacion, y los funcionarios del Ministerio de Educacion involucrados en el pago de pensiones, o quienes MORDAZA sus veces, son responsables del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el articulo anterior, siendo pasibles de las sanciones administrativas a que se refiere el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF y en concordancia con el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 817. Articulo 4º.- El Presidente de cada Consejo Transitorio de Administracion Regional, el Director Regional de Educacion respectivo, asi como el Secretario General del Ministerio de Educacion son responsables de la supervision del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente dispositivo por parte de las Unidades Pagadoras comprendidas en su jurisdiccion, quedando comprendidos en los alcances del articulo anterior en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15528

Aceptan renuncia de Vocales del Tribunal Fiscal
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2001-EF MORDAZA, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 070-95-EF se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal I, Categoria F-7, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, accion que cuenta con la opinion favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 182º inciso b), 183º y 185º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal I, Categoria F-7, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15535

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