Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 196868

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del ano 2000, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el Partido Popular MORDAZA, se tiene que dicha organizacion ha obtenido sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis (69,436) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 26 de diciembre del 2000 y el 4 de enero del ano 2001 por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante el Oficio Nº 375-2000-JEF/ RENIEC y los Oficios Nºs. 04, 05, 14 y 15-2001-JEF/RENIEC, respectivamente; firmas que sumadas a las cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas declaradas validas por Resolucion Nº 1311-2000-JNE de fecha 23 de noviembre del 2000, dan un total de ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro (125,344) firmas de adherentes validas; Que el Partido Popular MORDAZA ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, establecidos en los Articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Unico.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al Partido Popular MORDAZA (PPC), teniendose como personero legal titular al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como simbolo un mapa del Peru con bordes de color MORDAZA y con la inscripcion de las siglas PPC de color MORDAZA, senalando domicilio en Av. MORDAZA Ugarte 1484, Cercado de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15516 RESOLUCION Nº 008-2001-JNE MORDAZA, 4 de enero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1525-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del movimiento independiente "Con Fuerza Peru", recibida el 27 de noviembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del ano 2000, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total

nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el movimiento independiente "Con Fuerza Peru", se tiene que dicha organizacion ha obtenido ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y cuatro (125,644) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 4 de enero del ano 2001 por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mediante Oficios Nºs. 03, 06, 07, 08 y 092001-JEF/RENIEC; Que el movimiento independiente "Con Fuerza Peru" ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, establecidos en los Articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Unico.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Peru", teniendose como personero legal titular al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como simbolo una MORDAZA compuesta por una mujer y un varon de color negro, encerrados en un rectangulo de lineas negras y fondo MORDAZA, y senalando domicilio en MORDAZA MORDAZA Nº 1168, distrito de San MORDAZA de Porres de la provincia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15517

Aprueban cambio de denominacion del "Movimiento Independiente Somos Peru" por el de "Movimiento Independiente Somos Peru-Causa Democratica"
RESOLUCION Nº 009-2001-JNE MORDAZA, 4 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de modificacion de denominacion del Movimiento Independiente Somos Peru, recibida el 3 de enero del 2001, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natale Aprimo Pla, Presidente y personero legal titular de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que la organizacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru" tiene inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que no estando prohibido en la legislacion electoral vigente la modificacion de la denominacion de una organizacion politica; y, atendiendo a que la modificacion de la denominacion "Movimiento Independiente Somos Peru" por la de "Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica" no lesiona los derechos senalados en el Articulo 89º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.