Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2001 (05/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 196872

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. LUZ MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera (e) 15481

CONSUCODE
Sancionan a G 3J - Medic S.C.R.L. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 378/2000.TC-S1 MORDAZA, 15 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 29.11.2000, el Expediente Nº 283/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa G 3J - MEDIC S.C.R.L., por incumplimiento injustificado del contrato (orden de servicio) celebrado con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la reparacion de la red de oxigeno de la Clinica Vitarte. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2419-SGCD-GA-GCL-ESSALUD99 de 9.12.99, la Entidad solicito a los Postores/PROMPYME se sirvan presentar cotizaciones para el item 1 "Servicio de reparacion de red de oxigeno", modelo Manifold, precio unitario de S/. 5,310.00 nuevos soles, incluido el IGV, debiendo presentar sus ofertas hasta el 10.12.99, fecha en que se realizaria la adjudicacion, especificando ademas el contenido de la propuesta tecnico economica, advirtiendose que la validez de la oferta debia ser de treinta dias; Que, obran en autos, la propuesta de la empresa Proveedora G 3J - Medic S.C.R.L. de 30.11.99, con una velidez de oferta de veinte dias, un monto de S/. 5,310.00 nuevos soles, incluido el IGV y un plazo de entrega de quince dias despues de recibida la orden de servicio, asi como la Orden de Servicio - Solicitud Nº I-004448 emitida por la Entidad el 14.12.99, a nombre de la mencionada empresa, por la suma de S/. 5,310.00 nuevos soles; Que, mediante Carta Nº 291-SGCS-GP-GCLO-Essalud2000 de 9.2.2000, recibida en la fecha, la Entidad requirio al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor de cuarentiocho horas, al haberse vencido la fecha limite; Que, por Carta de 14.2.2000, recibida el 15.2.2000, el Proveedor, atendiendo a que por razones de coordinacion con la Sala de Operaciones, el trabajo solo podia hacerse en el fin de semana, propuso efectuarlo entre el 10 y el 20.2.2000; Que, mediante Cartas Nº 095-A-CV-GDL-Essalud-2000 de 21.2.2000 y Nº 098-A-CV-GDL-Essalud-2000 de 23.2.2000, la Administracion de la Clinica Vitarte manifesto a la Division de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA de la Entidad, que el Proveedor no ha realizado ninguna intervencion sobre el Manifold de la red de oxigeno, lo que podria hacer los dias sabado despues de las 14.00 horas, y los domingos durante todo el dia, previa coordinacion con la Jefatura suscrita; Que, mediante Resolucion Nº 032-GCLO-Essalud-2000 de 27.6.2000, notificada por via notarial el 28.6.2000, la Entidad resolvio el vinculo contractual por incumplimiento del Proveedor, y anulo la Orden de Servicio - Solicitud Nº I004448 de 14.12.99, y por Resolucion de Gerencia General Nº 631-GG-Essalud-2000 de 18.7.2000, la Entidad declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el Proveedor el 11.7.2000; Que, el 27.7.2000, la Entidad puso los hechos en conocimiento de este Tribunal, refiriendo que la via administrativa quedo agotada, y que el incumplimiento del Proveedor se encuentra estipulado en el Art. 177º, literales b) y j) del D.S. Nº 039.98.PCM;

Que, el Proveedor formulo sus descargos el 25.8.2000, manifestando en lo sustancial, que la instalacion de la red de oxigeno en la sala de operaciones no se podia ejecutar porque esta MORDAZA se mantenia ocupada, habiendose programado dicho trabajo para la primera semana del mes de marzo, fecha en la cual realizo, entre otras labores, la limpieza y mantenimiento del Manifold, precisando que el encargado de la supervision del servicio, impidio la instalacion de las tres valvulas MORDAZA, asi como de los ocho pigtails, argumentando que debia verificar la calidad y ser probados previamente, indicando que su representada cumplio con dejar las partes mencionadas en el Departamento de Mantenimiento, y que las respectivas facturas fueron presentadas a la Entidad mediante carta de 23.3.2000; Que, de la revision de los antecedentes, resulta necesario hacer notar que la cotizacion presentada por la empresa denunciada, fue previa a la solicitud que le formulara la Entidad mediante Carta Nº 2419-SGCD-GA-GCL-ESSALUD99, asi como el hecho de que consigno en su propuesta el precio exacto del valor referencial ascendente a S/. 5,310.00 nuevos soles; Que, asimismo, en las especificaciones tecnicas contenidas en la solicitud de cotizacion MORDAZA referida, se indico que la oferta debia ser valida por treinta dias, sin embargo, la Entidad admitio la propuesta de la empresa denunciada que solo ofrecia una validez de oferta de veinte dias; Que, conforme a lo establecido en el Art. 53º, MORDAZA parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM, en los casos de adjudicaciones directas que no requieren publicacion, asi como en los de menor cuantia, basta que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, y, por su parte, el servicio convocado debio prever la disponibilidad de la sala de operaciones y demas dependencias donde se iban a realizar los trabajos, aspecto que no fue considerado por ninguna de las partes; Que, sin perjuicio de lo expresado, fluye de lo actuado el hecho MORDAZA de que la Orden de Servicio- Solicitud Nº I004448 de 14.12.99, vencio el 7.1.2000, siendo que la Factura 001 Nº 006229 de 18.3.2000, por la adquisicion de ocho conexiones de 15/16 para oxigeno de alta presion, y la Factura 001 Nº 000694 de 22.3.2000, por la compra de tres valvulas de oxigeno y la prueba de alta presion de ocho conexiones pigtail, demuestran que a pesar de haberse vencido excesivamente el plazo convenido, el Proveedor recien adquirio las partes o componentes a instalar en el mes de marzo, verificandose asi que el mismo no respeto el plazo convenido; Que, aun si el Proveedor hubiera contado oportunamente con los repuestos, tal vez tampoco habria podido instalarlos y probarlos por la falta de disponibilidad de la sala de operaciones, como ya se ha expresado, sin perjuicio de que es de su entera responsabilidad, el haber ofertado un plazo de entrega de quince dias sin haber especificado suficientemente las condiciones del servicio, lo que conjuntamente a la adquisicion tardia de las partes o componentes a instalar lo hacen responsable del incumplimiento contractual resenado, infraccion que se encuentra tipificada en el Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante, debe tenerse presente que la Entidad, contraviniendo lo establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, requirio el cumplimiento del contrato al Proveedor otorgandole no los quince dias reglamentarios, sino tan solo cuarentiocho horas, plazo diminuto e ilegal, lo que sumado a la falta de disponibilidad de la sala de operaciones, configura una circunstancia atenuante de la sancion a imponer, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del dispositivo legal MORDAZA citado; Que, de conformidad con las facultades contenidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, luego de agotado el correspondiente debate, interviniendo el senor Vocal Dr. MORDAZA Solari MORDAZA, por vacaciones del Ing. MORDAZA Jessen Rojas; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa G 3J - Medic S.C.R.L., con una inhabilitacion temporal de un (1) mes en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.