Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

MORDAZA, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 33214

la apertura de la Oficina Especial, ubicada en MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147 - MORDAZA Real 5 - Oficina 102, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada Oficina Especial tiene vigente una autorizacion de apertura otorgada segun Resolucion SBS Nº 971-98 del 16 de setiembre de 1998; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 120-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 610-2001 del 21 de agosto de 2001, por medio de la cual se autorizo la apertura de la Oficina Especial, ubicada en MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147 - MORDAZA Real 5 - Oficina 102, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 33143

Nombran y destacan magistrados en la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1075-2001-MP-FN MORDAZA, 23 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 335-2001-FPP-MBJ-SJL-MP, de fecha 4 de octubre del 2001, cursado por el doctor MORDAZA Turriarte MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, en el que remite la carga procesal de su Despacho, lo que hace necesario proporcionarle el apoyo pertinente a efectos de reducir la carga procesal acumulada; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Destacar al doctor MORDAZA Jhony MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, como apoyo de la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de San MORDAZA de Lurigancho, por 90 dias improrrogables, termino en el cual debera retornar al Pool de Fiscales de Lima. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 33215

Prorrogan plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 770-2001 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO:

SBS
Dejan sin efecto resolucion que autorizo al Banco Wiese Sudameris la apertura de oficina especial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 769-2001 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se deje sin efecto la Resolucion Nº 610-2001 del 21 de agosto de 2001, por medio de la cual se autorizo

Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece

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