Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONER, que el propietario gestione la recepcion de dichas obras complementarias dentro del plazo MORDAZA indicado en el articulo precedente, como condicion previa para autorizar la libre Venta de los Sublotes y la inscripcion definitiva de los mismos en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la cual estara a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 33142

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos y Oficina de Asesoria Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA Articulo 1º.- La primera cuota del Fraccionamiento debera ser cancelada a la fecha de celebracion del Convenio y cada una de las siguientes al termino de treinta dias calendario. Articulo 2º.- El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Letra de Cambio. 2. Carta Fianza. 3. Hipoteca. 4. Prenda con entrega Juridica. Articulo 3º.- Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La forma de senalar el vencimiento de la letra de cambio, sera a la vista. 2. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 3. El bien dado en garantia solo debera respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de esta cuando concurra con otras garantias, mas los intereses que correspondan. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o mas rango, en el que podra concurrir con otras deudas. 4. Se exigira las firmas de ambos conyuges para la entrega de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. La Direccion de Rentas o la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos podran requerir al deudor informacion adicional que se estime necesaria. Articulo 4º.- Para formalizar las garantias se tendra en cuenta los siguientes plazos: 1. Tratandose de Letras de Cambio, esta sera girada por la administracion a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 2. Tratandose de Carta Fianza, esta debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias posteriores a la fecha de MORDAZA de su solicitud. 3. Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el deudor debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la fecha en el que la Direccion de Rentas solicite su formalizacion. Articulo 5º.- La Carta Fianza debera ser emitida por entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA con los siguientes requisitos: 1. Debera tener una vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 2. Debera dejar expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 6º.- La Carta Fianza podra ser renovada MORDAZA veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duracion del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza debera tener una vigencia de hasta 30 dias

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban normas complementarias al "Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2001-MDLO/ALC Los MORDAZA, 10 de octubre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: Los Informes Nº 164-2001-MDLO/DR de la Direccion de Rentas, Nº 637-2001-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 038-2001/CDLO se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias; Que, no fueron expresamente senaladas en la precitada MORDAZA, las disposiciones legales especificas relativas a las garantias a ser otorgadas por los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento; Que, asimismo resulta necesario precisar a las personas o funcionarios responsables en materia de custodia, gastos de ejecucion y tramites extraordinarios de las garantias que MORDAZA otorgadas; Que, la MORDAZA en mencion establece en su cuarta disposicion final que mediante Decreto de Alcaldia se podran dictar las Disposiciones Complementarias correspondientes; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º incisos 6) y 12), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, las Normas complementarias al "Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", aprobado mediante Ordenanza Nº 038-2001/CDLO, las mismas que en numero de Veinte forman parte integrante del presente Decreto.

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