Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Prorrogan suspension de cobro de tasa aplicable a operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS les rechace envio de documentos por teledespacho
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001206 Callao, 22 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000252 del 22 de febrero de 2001, precisada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001157 de 26 de setiembre de 2001, establecio un pago de US$ 6,00 a ser aplicado a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS, les rechace el envio de documentos por teledespacho, este pago entraba en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001, siendo suspendido su cobro mediante Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00457 de 23 de MORDAZA de 2001 y 00717 de 18 de junio de 2001; Que, ADUANAS ha venido postergando la aplicacion del referido pago, con la finalidad de permitir que los operadores de comercio exterior adopten las previsiones necesarias para reducir a niveles aceptables la cantidad de errores cometidos, de manera tal que disminuya significativamente la congestion en el trafico de la informacion transmitida que perjudica a todos los operadores en general; asi como evite los sobrecostos que viene ocasionando a ADUANAS el reproceso de la informacion; Que, sin embargo, de las evaluaciones realizadas se aprecia que en la actualidad se mantiene aun en general la baja calidad de la informacion transmitida por los mencionados operadores; generada en particular por la falta de consistencia que los softwares de estos operadores hacen sobre los datos enviados, asi como por la reiteracion de ordenes que replican en volumen los errores o generan mensajes de "orden ya procesada"; por lo que, se hace necesario ampliar la suspension de la aplicacion del pago referido en el primer considerando de la presente resolucion; y, Estando a la facultad conferida en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspendase hasta el 30 de noviembre de 2001, el pago de US$ 6.00 a que se contrae el Articulo 2º la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000252 de 22 de febrero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 33203

Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Solicitud de Restitucion - Seccion II: Relacion de Insumos Importados. Referencia : Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem INTAPG.07 (Version 2) Habiendose aprobado con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 2127-2001 la Seccion II: Relacion de Insumos Importados que forma parte de la Solicitud de Restitucion, es necesario efectuar algunas precisiones que facilite a las empresas beneficiarias su formulacion y llenado; estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322-99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. En la consignacion de datos correspondiente al insumo importado (rubro 2), se debera tener en cuenta lo siguiente: - Insumos importados por el beneficiario: MORDAZA 2.1 numero de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion (codigo de aduana - ano - codigo de regimen - numero) y serie; MORDAZA 2.2 no corresponde; MORDAZA 2.3 descripcion comercial del insumo importado; MORDAZA 2.4 unidad fisica coincidente con la senalada en la Declaracion. - Insumos importados adquiridos localmente: MORDAZA 2.1 no corresponde; MORDAZA 2.2 RUC del proveedor, numero y fecha de la factura de adquisicion; MORDAZA 2.3 descripcion comercial del insumo importado; MORDAZA 2.4 unidad fisica coincidente con la expresada en la factura de adquisicion. - Beneficio al MORDAZA del Articulo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (mercancias utilizadas en el producto de exportacion, que han sido adquiridas en el MORDAZA local y elaboradas con insumos importados): MORDAZA 2.1 numero de Declaracion Unica o Simplificada de Importacion; (codigo de aduana - ano - codigo de regimen - numero), RUC del importador y serie correspondiente al insumo importado; MORDAZA 2.2 RUC del proveedor, numero y fecha de la factura de adquisicion local de la mercancia; - MORDAZA 2.3 descripcion comercial del insumo importado y de la mercancia adquirida localmente; MORDAZA 2.4 unidad fisica de la mercancia adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura. 2. En la consignacion de la cantidad de insumos importados (rubro 3), se debera tener en cuenta lo siguiente: La consignacion de datos en las casillas 3.1 (contenido neto) y 3.2 (excedentes con/sin valor comercial) es opcional; en caso se indique la referida informacion, la sumatoria de MORDAZA casillas debe coincidir con la MORDAZA 3.3 (insumo utilizado). El llenado de la MORDAZA 3.3 tiene caracter obligatorio y es expresada en la unidad senalada en la MORDAZA 2.4 con un MORDAZA de 8 digitos; debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancia a que se refiere el Articulo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, utilizado en el producto de exportacion de acuerdo al Valor FOB sujeto a restitucion declarado en la serie. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 33219

Establecen precisiones para consignar datos en la relacion de insumos importados que forma parte de la Solicitud de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem
CIRCULAR Nº INTA-CR.062-2001 Callao, 23 de octubre de 2001

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