Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 619-96PE de fecha 16 de diciembre de 1996, se otorgo a CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa MORDAZA s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 3 a 8 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA del 7 de agosto de 2001, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre la Declaracion de Impacto Ambiental presentada por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 360-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 14 de agosto del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA autorizacion para el aumento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 3 a 8 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en la Declaracion de Impacto Ambiental. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33127

Dejan sin efecto autorizacion otorgada a Oldim S.A. para enlatado y procesamiento de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/ DNPP del 16 de noviembre de 1998, renovada por Resolucion Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP del 15 de febrero del 2000, se otorgo a OLDIM S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y produccion de harina de pescado residual con capacidades proyectadas de 1000 cajas/turno, 20 t/mes y 7 t/h a ubicarse en el Jr. Malecon Grau, Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 018-2000PE/DNPP, establece como causal de caducidad de la autorizacion otorgada la falta de instalacion del establecimiento industrial pesquero dentro del plazo de un ano otorgado para tal efecto en el Articulo 1º de la misma Resolucion; Que de la inspeccion inopinada efectuada el 12 de MORDAZA del 2001 por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que OLDIM S.A. no ha cumplido con la instalacion de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, dentro de los plazos senalados para dichos efectos, por lo que procede dejar sin efecto las Resoluciones Directorales mencionadas en el primer considerando, en lo que respecta a las actividades de enlatado y procesamiento de harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, a traves de su Informe Nº 294-2001PE/DNEPP-Dap del 16 de MORDAZA del 2001; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada a OLDIM S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998 renovada por Resolucion Directoral Nº 018-2000-PE/DNPP, en lo que respecta a las actividades de enlatado y procesamiento de harina de pescado residual; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33129

Dejan sin efecto resolucion en el extremo relativo a autorizacion de instalacion de planta de curado y enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2001

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