Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211731

por usurpacion de funciones, hechos que configuran faltas de caracter disciplinario contemplado en el Articulo 28º literales a, d, f y j del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Articulo 21º del indicado D. Leg. Nº 276 y los Articulos 126º, 127º y 129º del D.S. Nº 005-90PCM; a merito de las denuncias de contribuyentes y la investigacion practicada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, mediante carta de fecha 7 de marzo del 2001 registrada con Expediente Nº 393-01 el Contribuyente MORDAZA Taber-Hidalgo Subiate manifiesta haber realizado la totalidad de sus pagos del convenio de fraccionamiento Nº 12-99 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA obteniendo recibos provisionales y denuncia que su pagos no figuran como cancelados en el sistema; adjunta MORDAZA del recibo Nº 507 de fecha 27 de junio por S/. 300.00 Nuevos Soles expedida por la Oficina de Rentas a cargo de la procesada. Que, mediante Informe Nº 25-2001-MDSR/OR de fecha 10.2.2001 el Director de la Oficina de Rentas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta al Director de Administracion sobre la emision del Recibo Nº 001023-2000 de fecha 23 de setiembre del 2000 por un monto de S/. 58.00 Nuevos Soles a nombre del Contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por pago de Multas Tributarias, el mismo que ha sido emitido por la Oficina de Rentas a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA con un sello de Tesoreria que no es el que usa esta Unidad y que dicho pago no se encuentra registrado en el Sistema. Que, el Contribuyente MORDAZA MORDAZA Decena con fecha 23.3.2001, remite una carta registrada con Expediente Nº 532-01 en el que solicita el reconocimiento del pago provisional por S/. 600.00 Nuevos Soles hecho a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Rentas en el mes de MORDAZA del 2000, adjunta MORDAZA del comprobante de pago provisional con un sello de la Oficina de Rentas; en el Informe Nº 0028-2001MDSR/TES de fecha 3.4.2001 emitido por la Unidad de Tesoreria, se indica que en el mes de MORDAZA del 2000 no existe ningun pago realizado por el indicado contribuyente. Que la ex funcionaria senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha firmado 170 convenios de Fraccionamiento por un monto de S/. 218,672.46 Nuevos Soles sin tener la delegacion de atribuciones del Titular del Pliego, usurpando funciones que le competen al Director Municipal en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 034-99-MDSR de fecha 16.2.1999 que le delega atribuciones contempladas en el Articulo 47º inciso 17) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Que, evaluados los descargos presentados por la procesada esta no presenta pruebas documentadas que desvirtuen los cargos que se le imputan, al contrario confirma haber realizado dichos cobros en ausencia de la Tesorera y que los montos recaudados junto con los recibos provisionales le hacia a su Jefe inmediato, pero no adjunta prueba alguna de esta afirmacion, asi mismo reconoce haber firmado convenios de fraccionamiento a titulo personal sin la debida autorizacion, de lo que se desprende, que la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con salvaguardar los fondos recaudados de los contribuyentes por lo tanto le asiste responsabilidad administrativa por haber actuado incumpliendo las obligaciones que le impone la funcion publica previsto en el Articulo 21º numerales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; la misma que se ve agravada por la categoria y nivel de la ex funcionaria procesada, conforme lo establece el Articulo 27º del indicado Decreto Legislativo. Que, la indicada ex funcionaria en vez de sustentar con pruebas documentadas su descargo, muestra falta de respeto y consideracion a la autoridad edilicia (Alcalde) y a los miembros de la Comision de Procesos al atacar y lanzar injurias infundadas contra ellos llegando a solicitar que se abstengan de la investigacion, actitud que agrava la situacion de la procesada. Que, de esta forma la Comision ha determinado que el conjunto de actos incurridos por la procesada constituye un acto de inmoralidad tipificada en el literal j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y si a esto se suma los indicios en el uso de los recursos recaudados en beneficio propio o de terceros, previsto como falta en los literales a), d), y f) y del citado Articulo 28º, la Comision

considera que la ex funcionaria lejos de contribuir al desarrollo y buena imagen de la institucion la ha perjudiciado en desmedro de sus autoridades y de los propios contribuyentes. Ello importa que, aunque en este caso la ex funcionaria no tiene vinculo laboral con la Corporacion MORDAZA, la recomendacion por la sancion de destitucion es inobjetable. Que, por lo demas, la actitud de la ex funcionaria se convierte en reiterativa al tener antecedentes de haber sido sancionada por falta administrativa cuando era servidora de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana por hechos de alteracion de documentacion y apropiacion ilicita de dinero. Estando a lo informado, de conformidad con la opinion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento y en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en aplicacion del Articulo 159º del D.S. Nº 005-90-PCM y con la visacion de la Unidad de Asesoria Legal y de la Direccion Municipal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la ex Directora de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedando inhabilitada para ejercer cargos publicos durante cinco (5) anos en merito a la gravedad de las faltas Administrativas incurridas y establecidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que por la Direccion Municipal se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes, la notificacion en forma personal a la interesada, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal y a la Unidad de Personal para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 33140

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN
Disponen lanzamiento de ocupante precaria y demolicion de inmueble ubicado en area de propiedad municipal
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 062-01-MDP Paijan, 4 de octubre del ano 2001 VISTO, los documentos referentes al caso del area ocupada ilegalmente por MORDAZA MORDAZA Uceda Sipiran; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Paijan es propietaria unica y exclusiva del Predio MORDAZA denominado "El Tambo", Block 01, del distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con un area de 3.0 has., la misma que corre inscrita en la Ficha Nº PR28507 del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad; Que, el derecho de propiedad del terreno MORDAZA descrito, fue adquirido por la Municipalidad Distrital de Paijan mediante Escritura Publica de Permuta y Otro celebrada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con intervencion del Banco de Credito del Peru, suscrita por ante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.