Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

Notaria MORDAZA Odiaga con fecha 13.9.2001. Este instrumento publico se otorgo a fin de regularizar e inscribir por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de La MORDAZA, las verdaderas posesiones que detentaban ambos contratantes y que han sido materia de la aprobacion por Resolucion de Concejo Nº 044-2001-MDP de fecha 6.7.2001; Que, al margen del documento publico descrito en el item anterior, la Municipalidad Distrital de Paijan ha detentado la posesion del inmueble de su propiedad desde el 9.7.99, el mismo que ha sido destinado para la construccion del MORDAZA de Paijan, habiendo iniciado las obras de habilitacion MORDAZA para dicho fin; Que, asi mismo en dicho lote de terreno, aparece que en una parte del mismo, se encuentra en posesion ilegal MORDAZA MORDAZA Uceda Sipiran, quien pese a ser notificada en reiteradas oportunidades a fin de que desocupe y haga entrega de dicha area de propiedad municipal, conforme se aprecia de las cartas de fechas 26.8.99 y 20.3.2000, se rehusa a acatar dicha disposicion. Esta posesion se precisa que se trata de un casita de adobe con un area de 726.36 m2, cuyas dimensiones son 27 mts. de frontera, que se encuentra a 13.40 mts. de la linea de vereda de la MORDAZA San MORDAZA de esta MORDAZA, por el costado derecho, entrando con una linea quebrada de 5 tramos, que se encuentran a una distancia de 19.80 mts. y 30 mts. de la pared del C.E. Nº 80050 "Jose MORDAZA Black", por el costado MORDAZA con una linea recta de 30 mts., y por el fondo con una linea recta de 27 mts., siendo el perimetro de 132.40 mts.; Que, es menester de las Municipalidades, mantener la integridad de las propiedades del Estado, las mismas que no pueden ser utilizadas por particulares; y mas aun, que la ocupacion ilegal que detenta MORDAZA MORDAZA Uceda Sipiran viene obstruyendo un area publica y de servicio a la comunidad, asi como paraliza la ejecucion de los trabajos de habilitacion MORDAZA para la construccion del MORDAZA de Paijan, por lo que es necesario disponer el lanzamiento de la persona MORDAZA indicada del area que ocupa ilegalmente y que ha sido detallada en el MORDAZA parrafo de la presente Resolucion, y a la vez disponer que la ejecucion de la medida, sea llevada a cabo por orden coactiva; Que, en ese orden de ideas, y teniendo en consideracion ademas la labor social que viene ejercitando la Municipalidad Distrital de Paijan, se hace necesario velar por la tranquilidad de la persona afectada con la medida a ejecutarse, por lo que por razones de indole humanitario, se debe reubicar a dicha posesionaria en

un area de terreno que debe habilitarse para tal fin, autorizandose al MORDAZA Distrital velar por el cumplimiento de esta medida; Que, teniendo en cuenta las consideraciones MORDAZA glosadas, y al MORDAZA de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Acuerdo de Concejo del 3.10.2001, y contando con el visto MORDAZA de asesoria legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ORDENASE el LANZAMIENTO de MORDAZA MORDAZA UCEDA SIPIRAN del area de propiedad municipal que ocupa ilegalmente, y que se refiere al inmueble descrito como una casita de adobe con un area de 726.36 m2, cuyas dimensiones son 27 mts. de frontera, que se encuentra a 13.40 mts. de la linea de vereda de la MORDAZA San MORDAZA de esta MORDAZA, por el costado derecho, entrando con una linea quebrada de 5 tramos, que se encuentran a una distancia de 19.80 mts. y 30 mts. de la pared del C.E. Nº 80050 "Jose MORDAZA Black", por el costado MORDAZA con una linea recta de 30 mts., y por el fondo de una linea recta de 27 mts., siendo el perimetro de 132.40 mts. Articulo Segundo.- ORDENASE la DEMOLICION de la construccion de adobe que existe sobre el inmueble detallado en el articulo anterior, el cual sera realizado por personal de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- PONGASE en conocimiento del Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad, la presente resolucion, a fin de que ejecute las presentes medidas descritas en los articulos que anteceden, y de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la REUBICACION inmediata de la posesion de MORDAZA MORDAZA UCEDA SIPIRAN en un area de terreno de esta MORDAZA, y que sea apropiado para dicho fin, despues de ejecutada la medida MORDAZA descrita; AUTORICESE al Despacho de la Alcaldia para efectuar dicha medida y de acuerdo a las posibilidades de esta Municipalidad, sin afectar substancialmente la economia municipal. Articulo Quinto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente resolucion. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA NACARINO MORDAZA 33148

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece Cargo por Terminacion de Llamada en Redes de los Servicios de Telefonia Movil
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 049-2001-PD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de octubre de 2001 VISTO: El proyecto de Resolucion que establece el Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonia Movil por Satelite; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que Nextel del Peru S.A. y Tim Peru S.A.C. han planteado a OSIPTEL la necesidad de establecer un unico cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en las redes de los

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