Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que TE.SA.M. Peru S.A. ha planteado los problemas que enfrenta en materia tarifaria, parte de los cuales se resolverian con el establecimiento de un cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia movil por satelite; Que de la evaluacion de dichos planteamientos, OSIPTEL considera necesaria la unificacion del cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), con la finalidad de evitar desvios de traficos que desnaturalicen las relaciones de interconexion vigentes; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonia movil por satelite y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonia Movil por Satelite, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2001

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y

costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion, de acuerdo al Articulo 13º del Reglamento de Interconexion, son iguales a la suma de (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia y las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV; Que Nextel del Peru S.A. y Tim Peru S.A.C. han planteado a OSIPTEL la necesidad de establecer un unico cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que TE.SA.M. Peru S.A. ha planteado los problemas que enfrenta en materia tarifaria, parte de los cuales se resolverian con el establecimiento de un cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia movil por satelite; Que el nivel de competencia por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) no es el mismo que se presenta en el MORDAZA al por menor de dichos servicios, de forma que la terminacion de llamada se comporta de forma no competitiva, lo que requiere del establecimiento de cargo tope por dicha instalacion; Que de la evaluacion de los argumentos de las empresas MORDAZA mencionadas, OSIPTEL considera necesaria la unificacion del cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), con la finalidad de evitar desvios de traficos que desnaturalicen las relaciones de interconexion vigentes; Que, en cumplimiento del numeral 48 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", corresponde establecer el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones locales originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonia movil por satelite; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia

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