Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

Aprueban acuerdo de interconexion entre redes de servicio portador y de telefonia fija de Limatel S.A. y AT&T Peru S.A., utilizando servicio de transporte conmutado de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 143-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 19 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion C.450-VPLR/2001 recibida con fecha 21 de setiembre de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Limatel con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la interconexion permitira que los usuarios del servicio de telefonia fija de AT&T reciban llamadas cursadas por el servicio portador de larga distancia nacional e internacional prestado por Limatel; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 0032001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco-

nexion entre AT&T y Limatel a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de interconexion; Que la reduccion del cargo de interconexion dispuesta en la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion, se sujetara a lo pactado por las partes en la clausula decimotercera del acuerdo de interconexion y a la normativa vigente en materia de interconexion; Que para efectos del pago definitivo y de la ejecucion de lo pactado en el literal c) del numeral 4 del Anexo II del acuerdo de interconexion, la conciliacion automatica se debera producir conforme a los supuestos y mecanismos que las partes han establecido en el referido anexo; Que con relacion al tercer parrafo de la clausula decima octava del acuerdo de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Limatel debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluacion y debera sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre esta materia; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Limatel S.A. y AT&T Peru S.A. con fecha 12 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel S.A. con la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Limatel S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 33122

SUNAT
Autorizan contratacion de servicios profesionales en Derecho mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de octubre de 2001

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