Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), dispuesto en la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonia movil por satelite, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 2º.- Establecer que lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2001CD/OSIPTEL resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia movil por satelite, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el de de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonia Movil por Satelite Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia y las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. Para el caso de las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonia movil por satelite, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), no se establecio un cargo de terminacion de llamada explicito, conforme se expuso en la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en su Exposicion de Motivos. Sin embargo, actualmente, en los distintos acuerdos de interconexion vigentes suscritos por las empresas moviles, se han pactado cargos por terminacion de llamada distintos, pudiendo generar, esta situacion, problemas entre las empresas. En ese sentido, la existencia de diferentes cargos de terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles puede generar incentivos al by ­ pass, mediante el cual una empresa en cuya red se origina una comunicacion de la cual se deriva el pago de un cargo de terminacion de llamada determinado, simula la originacion de una comunicacion de la cual se deriva un cargo de interconexion menor. Asimismo, en los procesos de conciliacion de trafico y liquidacion de condiciones economicas, pueden haber discrepancias entre las empresas interconectadas sobre el cargo a aplicarse para un determinado MORDAZA de comunicacion. Que el analisis de competencia1 por la terminacion de llamada en una red de telecomunicaciones no muestra incentivos, de parte de las empresas, a rivalizar por el precio de acceder a sus respectivas redes, con lo

cual se configura una estructura de MORDAZA monopolica, a efectos de la terminacion de llamada, dada la baja sustituibilidad existente de la terminacion de llamada en una red determinada, tal como lo desarrollan Armstrong 2 y OFTEL3 , para el caso del Reino Unido. Esto genera la necesidad, conceptual y de politica publica, de regular la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). En consecuencia, considerando que los cargos por la terminacion de llamada en una red son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicaciones, y con la finalidad de uniformizar los cargos de terminacion de llamada previendo la generalizacion de los problemas expuestos en el parrafo precedente, se ha establecido el cargo de terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio de telefonia movil por satelite, el cual debe ser similar al cargo establecido por el OSIPTEL en anteriores pronunciamientos para este servicio de interconexion. De otro lado, se ha establecido que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia movil por satelite, y destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), MORDAZA fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion, para de esta forma uniformizar el criterio de establecimiento de tarifas dispuesto en las Resoluciones Nº 063-2000CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 0422001-CD/OSIPTEL. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolucion sobre el Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para las Comunicaciones Locales Originadas en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado, del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Telefonia Movil por Satelite, el mismo que se publica en aplicacion del MORDAZA de transparencia en la adopcion de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa.

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Esto fue desarrollado en el numeral 1 de la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. MORDAZA Armstrong (2001), "The theory of access pricing and interconnection", Oxford University, pags. 39 y 40. Un analisis que plantea lo contrario, la desregulacion de la terminacion de llamada en redes celulares, que incorpora la existencia de subsidios cruzados desde la terminacion de llamada y su impacto en el desarrollo de redes de telefonia celular, es el desarrollado por MORDAZA Wright (2000), "Access pricing under competition: an application to cellular networks", de la University of Auckland (Australia). Sin embargo, la normativa peruana vigente, de acuerdo con los compromisos contraidos en la OMC, establece que los cargos de interconexion se fijan por: i) estudios de costos de las empresas o ii) la comparacion internacional y de forma complementaria por los costos de una empresa modelo eficiente, razon por la que no es posible considerar el efecto de subsidios cruzados en la determinacion de los cargos por terminacion de llamada en una red determinada. OFTEL (1998). Price of calls to mobile phones ­ Statement, parrafo 1.2: "Oftel also took into account that mobile network operators, like other network operators, have a monopoly position over the `termination' of calls on their own networks (the final completion of calls on a network is known as termination). Operators have such a monopoly position because when someone wants to make a call to a mobile or any other phone then the calling party has no choice but to call the network to which the called party has subscribed. This means that mobile operators, in common with other network operators, are able to set charges for call termination, without significant competitive pressure."

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