Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir dentro de los alcances de la Resolucion Directoral Nacional Nº 668/INC de fecha 17 de MORDAZA de 2001 a las siguientes Zonas Arqueologicas: - Wamantambo, Ithag, Chiringay, MORDAZA Grande y Chico, Platero MORDAZA, Siguan, Qosqo, Wallwaq, Kanchalka, Cupara y los Petroglifos: Pachacana, Illomas, Llacas, ubicados en el distrito de Chuquibamba. - Pucara de Surus, Pacaychacra, Ampi, Aulaxa, Aco Chico y Grande, Humasana, Kuyay, ubicados en el distrito de Iray. Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 668/INC de fecha 17 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 33109

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion entre redes de servicios portador y de comunicaciones personales de Elnath S.A.C. y Tim Peru S.A.C., utilizando servicio de transporte conmutado de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 141-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 19 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C (en adelante "Tim") y Elnath S.A.C. (en adelante "Elnath") con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con las redes de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada;

Que mediante comunicacion GMR/CE/Nº 623/01 recibida con fecha 10 de setiembre de 2001, Tim remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Elnath con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con la red de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con las redes del servicio de comunicaciones personales y portador de larga distancia de Tim y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 0032001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Tim y Elnath a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por Tim acordado en el numeral 2.4. del acuerdo de interconexion, Tim debera poner en conocimiento de OSIPTEL el cargo que Elnath le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional; Que de igual manera, con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por Elnath acordado en el numeral 2.5. del acuerdo de interconexion, Elnath debera poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Tim le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Elnath S.A.C. y Tim Peru S.A.C. con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath S.A.C. con las redes de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Tim Peru S.A.C. y Elnath S.A.C. deberan poner en conocimiento de OSIPTEL los cargos por el transporte de larga distancia internacional que apliquen en el MORDAZA de la presente relacion de interconexion, de conformidad y en los terminos ex-

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