Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como adjudicatario de la buena pro del concurso para seleccionar a la empresa a la cual se transferiran los fondos requeridos para efectuar el primer pago de los depositos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depositos del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, a sus respectivos titulares, al Banco Santander Central Hispano. Articulo Segundo.- Encomendar a los representantes del Superintendente de Banca y Seguros en el Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suscripcion del Contrato de encargo para el pago de los depositos del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion; asi como realizar los demas actos que MORDAZA necesarios para tal efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33183

nes multiples no podran otorgar fianzas, o de algun otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado. 2.2 Asimismo, segun lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 217º de la Ley General, las empresas de operaciones multiples que reciban solicitudes para otorgar o renovar avales, fianzas u otras modalidades de garantia a favor de terceros, diferentes de las empresas del sistema financiero nacional o un banco o una financiera del exterior, deberan verificar previamente que el respaldo solicitado garantice operaciones distintas del mutuo de dinero. 2.3 En cualquier caso, las empresas deberan requerir a los solicitantes, previamente al otorgamiento de la garantia que corresponda, la documentacion sustentatoria que acredite la naturaleza de la operacion garantizada. La informacion contenida en dicha documentacion tiene la calidad de declaracion jurada en los terminos consignados en el Articulo 179º de la Ley General y formara parte del respectivo expediente del credito del cliente garantizado. 3. Evaluacion del cliente garantizado Las empresas deberan evaluar los antecedentes, condiciones y caracteristicas del cliente garantizado segun el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 4. Contenido de las garantias personales Cuando las empresas otorguen avales o fianzas que consten en titulos valores, deberan seguir las formalidades establecidas por la ley de la materia. Las otras modalidades de fianzas y las demas garantias personales otorgadas por las empresas deberan indicar claramente el nombre del acreedor o beneficiario en cuyo favor se presta la garantia, del solicitante u obligado garantizado, asi como la descripcion y monto de la obligacion garantizada, la fecha de inicio de su vigencia, la fecha y hora de su vencimiento y los alcances de la garantia otorgada. 5. Cartas fianza 5.1 Las cartas fianza que expidan las empresas se rigen por las disposiciones que sobre fianzas establece el Codigo Civil en su Titulo X de la Seccion MORDAZA del Libro VII "Fuentes de las Obligaciones", con las particularidades establecidas por la Ley General y la presente Circular. 5.2 Las cartas fianza que contengan clausulas que obliguen a su realizacion, ejecucion o pago automatico, inmediato o a simple requerimiento, u otras clausulas equivalentes, deberan ser honradas por la empresa garante sin mas tramite, a simple requerimiento del acreedor o beneficiario de la garantia, efectuado por escrito. En estos casos, las cartas fianza no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago y se entiende que la empresa garante ha hecho renuncia al beneficio de excusion y a la facultad de oponer las excepciones de su afianzado senalados, respectivamente, en los Articulos 1880º y 1885º del Codigo Civil. 5.3 En los casos senalados en el numeral 5.2., la comunicacion que conforme a los Articulos 1892º y 1894º del Codigo Civil deba dirigir la empresa garante al deudor de la obligacion garantizada para hacer de conocimiento de este el pago de la fianza, sera efectuada de manera simultanea a la ejecucion de la carta fianza. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33116

Establecen precisiones para el otorgamiento y pago de avales, fianzas y otras garantias
CIRCULAR Nº B-2101-2001 MORDAZA, 19 de octubre de 2001 CIRCULAR Nº B-2101-2001 F-0440-2001 S-0590-2001 CM-0287-2001 CR-0156-2001 EDPYME-0089-2001 --------------------------------------------Ref.: Avales, fianzas y otras garantias --------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto dejar sin efecto las Circulares SBS Nºs. B-1890-91, F233-91, M-229-91 y CM-085-91 del 18 de noviembre de 1991, y Nºs. B-1925-92, F-268-92, M-267-92, CM-121-92 y CR-012-92 del 27 de noviembre de 1992, sustituyendolas por la presente MORDAZA que establece precisiones para el otorgamiento y pago de avales, fianzas y otras garantias. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, asi como, en su caso, a las empresas de seguros y de reaseguros autorizadas a otorgar avales, fianzas y otras garantias, segun lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 221º y en el Articulo 318º de dicho cuerpo legal, en adelante las empresas. 2. Garantias de operaciones entre terceros 2.1 En virtud de lo senalado en el numeral 4 del Articulo 217º de la Ley General, las empresas de operacio-

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