Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantia. La renovacion debera realizarse hasta un mes MORDAZA a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. Asimismo, la Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo de fraccionamiento por otra Carta Fianza con el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). Articulo 7º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o por parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si bien el inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 8º.- Cuando se otorgue en garantia la Hipoteca, a la solicitud del fraccionamiento se adjuntara los siguientes documentos: 1. MORDAZA literal de dominio del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. 3. Informe de tasacion arancelario comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial maximo. 4. Fotocopia fedateada del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien. Articulo 9º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de este cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo, dentro de los plazos que le senale la Direccion de Rentas o Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. Articulo 10º.- La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. Articulo 11º.- Cuando se otorgue en garantia la prenda, a la solicitud del Convenio de fraccionamiento se adjuntara los siguientes documentos: 1. Facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien. 2. Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantia si puede ser inscrito, se requiere de informacion del registro respectivo de que no existe prenda anterior sobre el mismo bien. Asimismo, debera presentar declaracion jurada la persona que aparece como titular del bien o el representante de la misma, en la que se establezca que continua teniendo la propiedad del bien otorgado en garantia. 3. Informe de tasacion comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones. La tasacion efectuada sera considerada como valor referencial maximo. 4. Declaracion Jurada del lugar donde se encuentra el bien

5. Fotocopia simple del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien, cuando corresponda. Articulo 12º.- Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de 5 dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente titulo, dentro de los plazos que se le senale la Direccion de Rentas o Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. Articulo 13º.- La prenda solo podra ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad, a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Articulo 14º.- Las garantias otorgadas quedaran en custodia del funcionario a cargo de la Direccion de Rentas o de la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos cuando se trate de convenios celebrados en esta. Articulo 15º.- Los gastos administrativos, notariales, registrales y judiciales que ocasionen la emision, cobranza o ejecucion de las garantias, sera de cuenta del deudor o responsable. Articulo 16º.- La interposicion de las acciones de ejecucion de las garantias otorgadas a que se refiere el presente Decreto seran de competencia de la Oficina de Asesoria Legal. En el caso de las otorgadas ante la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos la ejecucion de las garantias se regulara por la normatividad de la materia. Articulo 17º.- En los casos de desistimiento regulados por el Articulo 8º, del Reglamento, la firma del deudor o responsable debera ser legalizada ante notario; el funcionario a cargo de la Direccion de Rentas o de la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos sera quienes la resuelvan con la Resolucion que les corresponda. Articulo 18º.- En virtud del presente Decreto de Alcaldia todos los Convenios de Fraccionamiento y Aplazamiento de deudas tributarias y no tributarias celebrados en la Direccion de Rentas debera contar con el visto MORDAZA del Director. Articulo 19º.- El MORDAZA, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, delega en el Director Municipal, Director de Rentas y Ejecutor Coactivo la facultad de realizar y/o suscribir la documentacion referida al otorgamiento de las garantias establecidas; las letras de cambio podran ser giradas por el Director de Rentas o Ejecutor Coactivo y supletoriamente por el Director Municipal. En los demas casos intervendra el Director Municipal. Articulo 20º.- Apruebese los Anexos I, II y III adjuntos al presente Decreto de Alcaldia, los cuales contienen los formatos de Solicitud de Convenio de Fraccionamiento, Aprobacion de Convenio y Resolucion de Perdida de Convenio, los mismos que tienen caracter de Declaracion Jurada. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO I MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA DIRECCION DE RENTAS O EJECUTORIA DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Nº ...................................... CONVENIO Nº ............................... Fecha: ...................... IDENTIFICACION DE DEUDOR : Documento de Identidad Apellidos y nombres/Denom./Razon Soc. Ubicacion del predio Domicilio Fiscal o Legal Telefono : : : : : Codigo Nº

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