Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

Que mediante Resolucion Directoral Nº 172-2001-PE/ DNEPP del 16 de agosto del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "WAKASHIO MARU Nº 81" y "WAKASHIO MARU Nº 87", de 306 y 335 de Tonelaje Neto, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 17 de agosto al 15 de setiembre del 2001, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades instaladas de 69 y 81 t/dia cada una, consignando capacidades de almacenamiento de 1 236,81 y 1 148,96 m3 respectivamente; Que en las inspecciones tecnicas sanitarias realizadas los dias 15 y 16 de agosto del 2001 a las embarcaciones citadas en el considerando anterior, cuyos resultados constan en el Informe Nº 399-2001-PE/DNEPP, del 29 de agosto del 2001, se establecio que las plantas de congelado a bordo de las mismas tenian capacidades de almacenamiento de 967,14 y 1 152,05 m3 respectivamente, lo que hace necesario modificar las licencias de operacion otorgadas mediante la Resolucion Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP, consignando su real capacidad de almacenamiento de productos congelados; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de operacion de sus plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) dias adicionales, del 16 al 30 de setiembre del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 424-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a las capacidades de almacenamiento de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera "WAKASHIO MARU Nº 81" y "WAKASHIO MARU Nº 87", estableciendo las mismas en 967,13 y 1 152,05 m3 respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:
EMBARCA TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA CION INTER. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE (M3) (t/dia) PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. Del 16-9-2001 al 30-9-2001 Del 16-9-2001 al 30-9-2001

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31023

Dejan sin efecto resolucion que otorgo a empresa autorizacion para la instalacion de plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria; asimismo, se establece en dicho articulo que la licencia de operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 165-98-PE/ DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA) autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, destinada al consumo humano directo, y una planta de harina residual, de caracter accesorio a su planta de congelado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas de su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. F, Lote Nº 1, MORDAZA Industrial II de Paita (Urb. Industrial Paita I, altura del Km. 2,5 de la carretera Paita-Sullana, lote 42, Mz. N), distrito y provincia de Paita, departamento MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 50 t/dia y 9 t/h, de procesamiento de residuos respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 020-99-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgo a la mencionada empresa licencia para la operacion de la planta de congelado mencionada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 50 t/dia; Que a la fecha ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA) no ha solicitado la licencia de operacion para la planta de harina de pescado residual, senalada en el considerando anterior; asimismo de la inspeccion inopinada efectuada el 6 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero a que se refiere el MORDAZA considerando, se constato que ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. no ha cumplido con instalar su planta de harina de pescado residual, ni ha realizado avance alguno de su infraestructura, no obstante haber vencido los plazos autorizados para tal fin en la Resolucion Directoral Nº 165-98-PE/DNPP, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado mediante dicha resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 209-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 165-98-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE;

WAKASHIO MARU Nº 81

306

967,14

69

JGPA

Congelado

Potera

WAKASHIO MARU Nº 87

335

1 152,05

81

JHNL

Congelado

Potera

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