Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

Visto los escritos de Registro Nº 07273002 de fechas 14 de junio y 17 de MORDAZA del 2001, mediante los cuales los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal relacion a la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula Nº CO-18000CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, fundamentando que han efectuado los pagos por derechos de pesca correspondiente a la MORDAZA y tercera armada del ano 2000 fuera de la fecha prevista, solicitando que la situacion de la embarcacion mencionada se considere en igual situacion que las incluidas en el literal A) del Anexo 2 y, posteriormente, en el literal B) del Anexo 1 de la citada resolucion, asi como dentro del supuesto de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, invocando igualdad de trato ante la ley; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, se dispuso que los armadores de embarcaciones que cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, en forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos y serian sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas pertinentes; estableciendose, ademas, que por Resolucion Directoral se procederia a excluir del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP a las embarcaciones consignadas en el literal B de la MORDAZA e incorporarlas en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001PE, segun corresponda; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes pagaron los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporanea y despues de la entrada en vigencia la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP, por lo que su situacion no se encuentra en el supuesto previsto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE ni dentro de los alcances de la misma, en consecuencia el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31027

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras cerqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00175003 de fecha 19 de MORDAZA del 2001 presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos indicados esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, asimismo, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se otorgue la ampliacion de los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa a las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" con matriculas Nºs. PT-6580-PM, PT-13532-PM, PT-6709PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT-13533-PM respectivamente, las cuales tienen permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la solicitud presentada por la recurrente sobre ampliacion de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el considerando anterior, contraviene lo dispuesto en el Articulo 4º numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en razon que CONSERVERA GARRIDO S.A. no presenta embarcaciones con derecho de acceso a dichos recursos para sustituir igual volumen de capacidad de bodega, en consecuencia, deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 264-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras denominadas "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA", en la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31028

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