Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 210112
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1357-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 029781, 0173206 y 017918, organizados en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA y nulidad del acto administrativo de recategorizacion de Licencia de Conducir Nº S-016671/2B1, Informe Nº 845-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1479-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, el Destacamento Penal Andahuaylas de la Policia Nacional del Peru ha remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, la Licencia de Conducir Nº AD-0123005/A-II requisada a su titular senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, por haber infringido el Reglamento Nacional de MORDAZA, al conducir el vehiculo de placa Nº RGR-116 con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducia el dia 21 de MORDAZA del 2000; Que, el conductor indicado en el considerando anterior ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculo con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducia; por lo tanto, es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en vistos, manifiesta que el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, ha realizado el tramite de recategorizacion de su licencia de conducir el dia 14 de noviembre del 2000. Este acto administrativo es nulo al haberse gestionado dicha recategorizacion dentro del periodo de suspension de su licencia de conducir, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, procede expedir la resolucion correspondiente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, para obtener la Licencia de Conducir Nº S-016671/2C, via tramite de recategorizacion ha transgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa al incurrir en falsedad y ocultamiento de la infraccion de MORDAZA cometida el 21 de MORDAZA del 2000, por lo tanto le es aplicable el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 14792001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1290-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la suspension de su Licencia de Conducir Nº S-

016671/2B1 por el periodo de un (1) ano computado a partir del 21 de MORDAZA del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Declarar la nulidad del acto administrativo de recategorizacion de la Licencia de Conducir Nº S016671/2B1 y la nueva numeracion asignada AD-0247441/ A-II, a favor del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con fecha 14 de noviembre del 2000; en consecuencia, notificar a la referida persona para que devuelva la licencia mencionada bajo apercibimiento de oficiar a la Policia Nacional del Peru, para que en los operativos de control de MORDAZA requisen dicho instrumento publico, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, al haber incurrido en falsedad y ocultamiento de la infraccion de MORDAZA cometida en el acto administrativo de gestion de recategorizacion de la licencia de conducir Nº S-016671/2B1. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31012 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1358-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0251606 sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informe Nº 802-2001-MTC/15.18.05.03.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1387-2001MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV de los Principios Generales del Titulo Preliminar incorporado por Ley Nº 26654 al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, se establece "Toda Autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a peticion de parte"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 810-2001MTC/15.18. de fecha 26 de junio del 2000, se sanciono entre otros al senor MORDAZA Freddy MORDAZA De la MORDAZA, con la suspension de su Licencia de Conducir Nº Q136060, clase A, categoria III, por el termino de un (1) ano computado a partir del 11 de enero del 2001, por estar incurso en lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber conducido vehiculo motorizado en estado de ebriedad comprobado con el examen de dosaje etilico correspondiente. La infraccion mencionada se ha cometido el 16 de diciembre del 2000, por lo que es conveniente modificar la fecha de infraccion en la mencionada resolucion; Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en Informe Nº 802-2001-MTC/15.18.05.03.AA, da cuenta que el senor MORDAZA Freddy MORDAZA De La MORDAZA, con fecha 11 de enero del 2001, ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificada en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir un vehiculo automotor estando su licencia suspendida; por lo tanto le es aplicable la sancion esta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.