Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de Justicia, cuyos nombres aparecen en la relacion que a continuacion se indica: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CORBACHO WHITTWELL, MORDAZA MORDAZA DI MORDAZA DORIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORBACHO, MORDAZA MORDAZA Itala MORDAZA POMAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registro Registro Nº 125 Registro Nº 122 Registro Nº 139 Registro Nº 137 Registro Nº 87 Registro Nº 157 Registro Nº 159 Registro Nº 94 Registro Nº 155 Registro Nº 154 Registro Nº 146 Registro Nº 142

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Administracion Distrital asi como a los Martilleros Publicos. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 31069

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de los delitos de peculado, abuso de autoridad y falsedad generica en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 153-2001-CG MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 042-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Operativo para el ejercicio 2001, la Sede Regional de Auditoria MORDAZA dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, destinado a verificar la consistencia y veracidad de las denuncias presentadas contra la gestion edilicia en los anos 1996-2000; Que, como producto de dicha accion de control, se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, durante los anos 1997 y 1998, basandose en los informes emitidos por los ex Jefes de la Division de Servicios Tecnicos de dicha Comuna, autorizo el pago de adelantos y valorizaciones mayores a los trabajos efectivamente realizados, en la ejecucion de las obras "Construccion de la Plaza Principal del Pueblo Joven Rio Seco" a cargo de la empresa Constructora MORDAZA S.R.Ltda. por S/. 550,528.90 y "Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA Belaunde" a cargo de la empresa Constructora Nazca S.R.Ltda., por S/. 342,168.77, obras que no fueron concluidas por dichas empresas, sino retomadas por la

actual administracion edilicia para su ejecucion bajo modalidad de administracion directa; causandose con dichos desembolsos carentes de sustento real, un perjuicio economico a la Comuna ascendente a S/. 77,425.68, con el agravante de no haberse exigido las correspondientes cartas fianza, evidenciandose indicios razonables de comision de delito de Peculado previsto y sancionado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en las Adjudicaciones Directas Nºs. 001-97 y 002-97, efectuadas para la provision de insumos al Programa del Vaso de Leche, los Comites de Adquisiciones adjudicaron un mismo producto, pese a la existencia de mejores ofertas en cada caso, a tres y dos proveedores diferentes respectivamente, pagando precios mayores por dichos productos, no acreditandose para tal efecto, el sustento economico de dichas decisiones, ni evaluacion tecnica alguna sobre de la calidad de los mismos; ocasionando con ello que la Municipalidad Distrital se perjudique con un pago en exceso de S/. 13,764.56, cuyo monto corresponde ser resarcido por los responsables en aplicacion de lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, contrato en el mes de febrero de 1996 en forma directa y personal a su MORDAZA hermano como Director Municipal, manteniendolo en la Municipalidad hasta diciembre de 1998 en que concluyo su gestion, pese a la prohibicion existente en el Decreto Legislativo Nº 276, y en la Ley Nº 26771, variando intencionalmente, a partir del 1 de noviembre de 1997, su condicion a la modalidad de contrato por servicios no personales en otro cargo, ante los requerimientos para su retiro por parte de regidores en el Concejo Municipal. Igualmente, el citado ex MORDAZA contrato en diciembre de 1997, bajo la forma de servicios no personales, a una persona para ejercer funciones de Asistente de Alcaldia y posteriormente de Secretaria General; no obstante conocer su condicion de pensionista, recibiendo por dicho motivo ingresos por un total de S/. 10,358.35, con el agravante que para tal efecto, la mencionada servidora falseo informacion sobre su labor en otras municipalidades. Tales acciones denotan indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Articulo 376º del Codigo Penal, asi como de delito de Falsedad Generica, previsto en el Articulo 438º del mismo Codigo, sin perjuicio de la responsabilidad civil por el perjuicio economico originado a la Municipalidad por S/. 10,358.35 en el MORDAZA caso descrito al haberse percibido simultaneamente pension de cesantia; Que asimismo, se ha determinado la irregular contratacion, bajo modalidad de servicios no personales, de otros dos servidores por la administracion municipal, evidenciandose en el primero de los casos la percepcion simultanea de pension a cargo del Estado y en el MORDAZA de ellos documentacion que adolece de veracidad, asi como percepcion simultanea de MORDAZA por otra municipalidad; incurriendose por estos hechos en responsabilidad civil, al causar perjuicio economico al Estado por un monto ascendente a S/. 42,260.00 y denotandose indicios razonables de comision de delito de Falsedad Generica, previsto en el Articulo 438º del Codigo Penal; Que, se ha acreditado que en el MORDAZA de disolucion y liquidacion de la "Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Asfalto S.A. EMPASA" y la "Empresa Municipal de Servicios de Seguridad Vecinal S.A. SEVESA", pese a haber transcurrido mas de cuatro anos de su inicio en enero de 1996, a la fecha aun no ha concluido, debido a la negligencia de quienes integraron las comisiones liquidadoras; habiendose detectado al respecto, que en la gestion edilicia 1996-1998, se realizaron pagos por trabajos realizados deficientemente y sin ningun sustento tecnico, originando un perjuicio economico a la Comuna por S/. 5,500.00, cuyo resarcimiento debe efectuarse en MORDAZA con lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante una accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador

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