Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2001, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tal tienen autonomia politica, economica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 115º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo es necesario establecer un Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) administrativas como un instrumento juridico actualizado y moderno, inmerso en el MORDAZA de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que consagra la Ley Nº 25035 - de Simplificacion Administrativa y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Arts. 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en adelante CUIS. El RAS tiene caracter imperativo para todas las dependencias municipales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, las que se adecuaran a sus disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Las infracciones y sanciones correspondientes al transporte MORDAZA y las de caracter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad respectiva. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del presente RAS, se circunscribe al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 3º.- Constituye infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones del presente Reglamento y demas normas municipales aplicables. Articulo 4º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo podra imponer las sanciones economicas y administrativas siguientes, en forma alternativa o simultaneamente, siempre que MORDAZA aplicables: 1. Multa.- Es la sancion pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, y supletoriamente en otras normas con rango de ley. 2. Retiro.- Sancion administrativa aplicable al infractor, que comprende la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso

de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que carezca de licencia o autorizacion municipal o que contando con la misma, no cumple con las condiciones detalladas en ella. Tambien seran objeto de retiro los grifos y/o aparatos de expendio de combustibles que se encuentren funcionando en forma clandestina en las vias publicas o en propiedades privadas. La accion de retiro sera ejecutada por cuenta propia del infractor; caso contrario, por la Municipalidad, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de aquel. Para recuperar el bien retirado su propietario debera pagar previamente, ademas de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardiania, por el tiempo que permanezca en el deposito municipal. 3. Paralizacion de Obra.- Sancion administrativa que consiste en paralizar temporalmente la ejecucion de obras de construccion en propiedad privada y/o en la via publica, que no cuenta con la licencia de obra respectiva, o que el titular incumpla las condiciones establecidas en la licencia de obra, o que la ejecucion de la misma ponga en peligro la salud, la higiene o la seguridad publica. 4. Demolicion.- Sancion administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de la Ley Nº 27157 y del Reglamento Nacional de Construcciones, o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia de obra respectiva, bajo cargo y costo del infractor. 5. Clausura.- Sancion administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Involucra la prohibicion del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertura de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos u otros que MORDAZA perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Decomiso.- Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias, por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensacion o indemnizacion. Conlleva a la confiscacion de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la via publica sin autorizacion. 7. Reparacion .- Sancion administrativa que consiste en reponer o subsanar los danos causados por obras ejecutadas con o sin autorizacion municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien debera obtener la MORDAZA de conformidad, expedida por la Direccion de Desarrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuara los trabajos de reparacion, cuyo costo, mas los intereses, asumira el infractor, para su pago por la via ordinaria y/o coactiva. Articulo 5º.- Los vecinos podran formular denuncias en forma individual o colectiva, por escrito o verbal ante la Municipalidad. Las denuncias verbales se registraran en un Libro de Registro de Denuncias, debiendo ser suscritas por los denunciantes, quienes tienen el derecho de solicitar las reservas del caso. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de fundamento, se impondra al autor la sancion prevista para el caso, en el CUIS. Articulo 6º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo recurrira a sus dependencias competentes, y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Articulo 7º.- El procedimiento de la aplicacion, ejecucion e impugnacion de las sanciones administrativas que establece el presente RAS, se rige ademas por las disposiciones de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; Ley Nº 25035, de Simplificacion Administrativa; Ley Nº 26979, de Procedimientos Coactivos y el D.S. Nº 02-94JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- La notificacion de las sanciones administrativas a que se refiere el Articulo 4º, sera de respon-

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