Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0837-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Union de Cachillallas es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandaran gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor La Union de Cachillallas, distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, comprension del Distrito Judicial de Huancavelica. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 31100 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2001-CE-PJ MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 139-2001-P-CSJHU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y los Informes Nº 06-2000-J-1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, Nº 025-2001-SPR-GDIGG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 012-

2001-CE-PJ/JCC, del senor Consejero doctor MORDAZA B. MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, distrito de MORDAZA, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, comprension del Distrito Judicial de Huancavelica, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 06-2001-J-1JCHUCSJHU, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, opina por la Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una poblacion general de aproximadamente 400 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aledanos, siendo el caso que para acudir al Juzgado de Paz mas cercano, los pobladores deben trasladarse alrededor de 7 kilometros por una trocha en mal estado y no apta para MORDAZA vehicular, lo que hace extremadamente dificil por las condiciones geograficas y climaticas de la MORDAZA, en especial en epocas de lluvia e invierno, que sus habitantes puedan acceder a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0840-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandaran gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor Los Libertadores Chopcca, distrito de MORDAZA, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, comprension del Distrito Judicial de Huancavelica. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes.

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