Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Atacocha S.A.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente 31009

REGLAMENTO DE DIRIMENCIAS

INDECOPI
Aprueban el Reglamento de Dirimencias
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0110-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 6 de septiembre de 2001 VISTO: El Articulo 47º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion establece el regimen general para la acreditacion de entidades de evaluacion de la conformidad a cargo de la Comision en el MORDAZA de las Guias Internacionales que rigen la prestacion de dichos servicios; Que, el Articulo 47º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion establece que las quejas y dirimencias que se deriven a la Comision respecto a los servicios prestados por las entidades acreditadas seran atendidas de acuerdo a los procedimientos que la Comision MORDAZA establecido para tal efecto1 ; Que, la dirimencia es un procedimiento a traves del cual la Comision corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, y en este sentido constituye una garantia del Sistema de Acreditacion y un derecho de los usuarios del sistema; Que, a la fecha la Comision viene atendiendo las solicitudes de dirimencia en funcion a la naturaleza de las evaluaciones tecnicas a corroborar, siendo necesario difundir entre los usuarios del sistema la posibilidad de requerir dichas evaluaciones asi como establecer los terminos en que estas deben ser solicitadas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 6 de agosto de 2001; RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Dirimencias que forma parte de la presente Resolucion. Segundo.- Dejese sin efecto la definicion de dirimencias comprendida en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica notifique a las entidades acreditadas el Reglamento de Dirimencias aprobado. Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

Articulo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento bajo los cuales la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales conduce las dirimencias solicitadas de conformidad con el Articulo 47º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion.- Los procedimientos de dirimencia se aplican a: a) servicios de ensayo; y, b) servicios de certificacion de productos. En este caso la dirimencia se aplica respecto de los ensayos que la certificacion comprende, MORDAZA estos acreditados o no. Articulo 3º.- Naturaleza de la Dirimencia.- La dirimencia constituye una garantia del Sistema de Acreditacion que administra la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi y un derecho de los usuarios del mismo. La dirimencia puede ser solicitada dentro de un procedimiento por infracciones a las normas de acreditacion, o al margen de el, en el primer caso constituye una prueba pericial. Articulo 4º.- Definiciones.- Cuando el presente Reglamento haga referencia a la Comision, se entendera por MORDAZA a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Asimismo, cuando se haga referencia al Reglamento de Acreditacion se entendera por el al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/ INDECOPI-CRT. Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion las definiciones siguientes: a) Dirimencia: Procedimiento a traves del cual la Comision corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, empleando la muestra dirimente. b) Muestra Dirimente: Cantidad determinada del producto certificado o ensayado que la entidad acreditada mantiene en sus instalaciones en condiciones controladas para la conservacion de sus caracteristicas iniciales, y con el objetivo de ejecutar eventualmente una dirimencia. c) Periodo de custodia: Plazo dentro del cual la entidad acreditada esta obligada a mantener la muestra dirimente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE DIRIMENCIA Articulo 5º.- Oportunidad de presentacion.- La dirimencia debe ser solicitada dentro del periodo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º, por los clientes de las entidades acreditadas o en su defecto por personas que puedan verse afectadas por sus servicios. La dirimencia solo es admisible ante la existencia de muestras dirimentes susceptibles de ser corroboradas por la Comision en un MORDAZA ensayo.

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REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION, Articulo 47º.- Las quejas y dirimencias que se deriven a la Comision seran atendidas de acuerdo a los procedimientos que esta MORDAZA establecido para tal efecto.

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