Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

dependencia MORDAZA indicada, con cargo a que los costos que demande dicha operacion, mas los intereses de ley los asuma el infractor, para que MORDAZA pagados por la via ordinaria y/o coactiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por resistencia y/o desacato a la autoridad municipal. Articulo 21º.- Los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, con licencia de apertura, que incurran en reincidencia, continuidad de la infraccion y/o falta de subsanacion, seran sancionados con la clausura temporal del establecimiento o local, mediante Resolucion hasta por treinta (30) dias, sin perjuicio del pago de la multa que les corresponda. a) Se entiende por reincidencia, cuando el infractor incurre en el lapso de seis (6) meses, en la misma infraccion. b) Se entiende por continuidad de la infraccion, cuando por su naturaleza se incurre en forma sucesiva y el infractor no suspende o no da termino a su comision u omision. c) Se entiende por falta de subsanacion, cuando el infractor no rectifica o corrige las motivaciones que dieron lugar a la infraccion imputada por la dependencia competente. Articulo 22º.- Si el infractor volviera a incurrir en los casos senalados en el articulo anterior, se MORDAZA acreedor a la sancion de clausura definitiva del establecimiento o local, mediante Resolucion, por un termino que sobrepase los treinta (30) dias. Sin embargo, cuando la infraccion o conjuncion de infracciones ha sido de tal naturaleza por los perjuicios y danos causados directa o indirectamente a la comunidad, la clausura definitiva conllevara la cancelacion de la respectiva licencia, sin perjuicio de la interposicion de las acciones civiles y penales que correspondan. El conductor del establecimiento sancionado con clausura puede solicitar su levantamiento, mediante recurso impugnativo, aportando pruebas sustentatorias que lo amparen. Si se diera el caso de que el infractor no contara con licencia de apertura, la sancion de clausura sera definitiva, pudiendo solicitar posteriormente el otorgamiento de esta, para la actividad originaria que tenia al momento de la constatacion de la infraccion. DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 23º.- Contra la resolucion directoral que establece el Articulo 14º del presente RAS procede el recurso de reconsideracion, que sera resuelto por la dependencia que la emitio, y si el recurrente presentara recurso de apelacion, este sera resuelto por el despacho del MORDAZA, agotandose de esta manera la via administrativa. Ambos recursos seran autorizados por abogados y presentados ante la Oficina de Tramite Documentario. Articulo 24º.- El plazo para interponer recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion directoral de multa. Si no es recurrida o impugnada en este plazo, se tendra por consentida, procediendose a la ejecucion coactiva. Articulo 25º.- La interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion dentro de los plazos de ley, se tramitaran de acuerdo a las normas legales vigentes. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 26º.- Los operativos de fiscalizacion y control de la regularidad del funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, y la constatacion y/o verificacion de acciones y actividades que constituyan infracciones, seran previamente dispuestos por los directores o jefes de las dependencias competentes, y cualquier contravencion sera de la entera responsabilidad de quienes lo ejecuten. Articulo 27º.- Los funcionarios y/o servidores que impongan en forma injustificada algunas de las sanciones previstas en el Articulo 4º del presente RAS, y/o

incurran en alguna inconducta funcional, seran pasibles de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se aplicaran sin perjuicio de otras sanciones establecidas en otras normas especificas. Segunda.- Todos los procedimientos en tramite referentes a la comision de infracciones y la aplicacion de las sanciones correspondientes se adecuaran al presente Reglamento. Tercera.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para establecer el monto de las multas para cada ano fiscal, sera la aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas para dicho ano. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas y disposiciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 31060

Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 044 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 22 de agosto de 2001 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2001, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Fernandez; se trato sobre el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS); y, CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo cuente con un Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) actualizado y que guarde concordancia con el RAS aprobado ultimamente, y cuya aplicacion permita a la administracion un control racional de los asuntos a que se contraen dichos documentos; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Art. 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades ; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS - de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, conforme al Anexo adjunto y que en folios 07, debidamente sellados y rubricados, forma parte constitutiva de esta Disposicion . Articulo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas y disposiciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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