Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 210093

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31025

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 165-98 PE/DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, en lo que respecta a la autorizacion otorgada a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA) para la instalacion de una planta de harina de pescado residual; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31024

Declaran inadmisible e infundada impugnaciones contra resolucion que establecio relacion de embarcaciones con permisos de pesca que caducaron de pleno derecho
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº 10027002, de fechas 18 y 23 de MORDAZA del 2001, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal relacion a la embarcacion "MADRE AUXILIADORA", de matricula Nº PT10145-CM; Que el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias; asimismo, el Articulo 47º de la citada MORDAZA dispone que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como a los interesados; Que el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, sustentando que la embarcacion "MADRE AUXILIADORA" se encontro inoperativa casi todo el ano 2000 y que, sin perjuicio de ello, el 17 de MORDAZA del 2001 pago los derechos de pesca del ejercicio 2000 correspondientes a dicha embarcacion; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideracion mencionado, fue interpuesto el 18 de MORDAZA de 2001, fuera del plazo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, por lo que dicho recurso deviene inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 47º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31026

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 214-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de septiembre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00194002 con escrito de fecha 25 de junio de 2001, presentado por la empresa VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, disponiendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en tramite; Que mediante escrito del visto, la empresa VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 120 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con espinel y/o palangre; utilizando como sistema de preservacion la bodega totalmente insulada y CSW y hielo como medio de preservacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contradice lo dispuesto en el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 252-2001-PE/ DNEPP-Dap y su ampliacion, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L., para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 120 m3 de volumen de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel, con CSW y hielo como medio de preservacion a bordo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.