Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

setiembre del 2000 y 10336002 del 29 de setiembre del 2000 presentados por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que los exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto, APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "HERCULES" con matricula Nº CO-19887CM de 110 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluacion del expediente, se desprende que la solicitud de permiso de pesca no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse determinado en la inspeccion tecnica de operatividad realizada en la MORDAZA del Puerto de Chimbote el 15 de octubre del 2000, que las caracteristicas de la embarcacion inspeccionada no son concordantes con la informacion consignada en el Certificado de Matricula emitido el 6 de MORDAZA del 2000; evidenciandose, asimismo, incongruencias en lo relativo al ano de construccion de la citada embarcacion; Que, asimismo, la inspeccion de la embarcacion pesquera "HERCULES" programada para el 10 de MORDAZA del 2001 en el puerto de Chimbote no se llevo a cabo, debido a que el representante de la empresa solicitante no se apersono a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote a la hora prevista, siendo el caso que los inspectores acreditados no ubicaron dicha embarcacion pesquera, en las zonas 27 de octubre y muelle GILDEMEISTER de la MORDAZA de Chimbote; no encontrandose registrados en la Capitania de Puerto de dicha jurisdiccion, zarpes ni arribos diarios de la referida embarcacion; por lo que no se acredita la existencia de la citada embarcacion; razones por las cuales la solicitud de permiso de pesca deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 304-2001-PE/DNEPPDap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el permiso de pesca solicitado por APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "HERCULES" con matricula Nº CO-19887CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31031

CONSIDERANDO: Que el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria; asimismo, se establece en dicho articulo que la licencia de operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 060-99-PE/ DNPP del 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MORDAZA PRODUCTS S..A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero de La Estacion MORDAZA de Paita, ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 27 t/dia; Que a la fecha MORDAZA PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MORDAZA PRODUCTS S.A. no ha solicitado la licencia para la operacion de su planta de congelado senalada en el considerando anterior; asimismo de la inspeccion efectuada al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa se ha determinado que esta no ha instalado su planta de congelado en el plazo autorizado, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 209-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 52º, numeral 52.1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 060-99-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 060-99-PE/ DNPP de fecha 14 de MORDAZA de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31032

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para suscribir el "Acuerdo entre el Peru y Nueva Zelandia sobre Transporte Aereo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 380-2001-RE MORDAZA, 18 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 0814-2001-MTC/15.16.03, de 5 de setiembre del ano 2001, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Debiendo suscribirse el "Acuerdo entre el Peru y Nueva Zelandia sobre Transporte Aereo";

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo a empresa autorizacion para instalacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001

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