Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 210110

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31017

Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 1453, 1328 y 1318-2001-MTC/15.18.05, y de Asesoria Legal en Informe Nº 1292-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE:

Sancionan a diversos conductores con la suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1348-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0478306, 0473106, 0490206, 0486306, 0485506, 0451606, 0456606, 0455506, 0457806, 0446806, 0441006, 0436006, 05233, 0432506 y 0174606, organizados en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs. 846, 789 y 787-2001MTC/15.18.05.3.AA, emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1453, 1328 y 1318-2001MTC/15.18.05, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. MORDAZA MIHUE, MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA ALMAZA, MORDAZA MORDAZA 3. HANSEN MORDAZA, MORDAZA Marinus 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MACHA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA, Pepe Aito 9. PUIG SALAVERRY, MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. VILLENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA D/E FECHA

Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31018 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1352-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0396506 de fecha 14 de junio del 2001, organizado en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA y nulidad del acto administrativo de recategorizacion de Licencia de Conducir Nº Q-0275928/A-I, Informe Nº 753-2001MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1299-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru ha remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, la Licencia de Conducir Nº AC-0147079/A-II requisada a su titular senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, por haber infringido el Reglamento Nacional de MORDAZA, al conducir el vehiculo de Placa Nº RO-6958 con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducia el dia 25 de MORDAZA del 2001; Que, el conductor indicado en el considerando anterior ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculo con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducia; por lo tanto, es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en vistos, manifiesta que el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, ha realizado el tramite de recategorizacion de su licencia de conducir el dia 23 de MORDAZA del 2001. Este acto administrativo es nulo al haberse gestionado dicha recategorizacion dentro del periodo de suspension de su licencia de conducir, por lo que de conformidad con lo

P-026614/2B2 Se Nego 19.6.2001 F-032524/2B2 Y-022599/2B2 S-001476/2C R-002814/2B2 P-040792/2B1 S-015204/2B1 U-040405/2B1 N-019314/2B1 E-021226/2B1 G-308499/2D 0.95 1.25 1.74 1.39 2.55 2.34 1.88 1.79 2.23 2.04 24.6.2001 16.6.2001 11.7.2001 16.6.2001 26.4.2001 23.6.2001 22.4.2001 7.7.2001 25.6.2001 14.8.2001 L-022444/2B2 Se Nego 23.6.2001

H-026802/2B1 Se Nego 12.6.2001

14. MORDAZA COLONIA, MORDAZA Seberiano E-009516/B2 Se Nego 20.2.2001

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1) del Articulo 314º del ultimo Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo I, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.