Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

Articulo 6º.- Contenido de la solicitud.- La solicitud debe ser presentada a la Secretaria Tecnica, identificando las caracteristicas o aspectos del producto cuya corroboracion se solicita y adjuntado los siguientes documentos: a) MORDAZA del Informe de Ensayo, Informe de Evaluacion o Certificado de Conformidad que comprende los resultados observados; y, b) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes, de acuerdo a la cuantia establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Los derechos administrativos no incluyen el costo de los ensayos que deben realizarse de proceder la dirimencia, el mismo que debe ser asumido por el solicitante. Articulo 7º.- Admision de la solicitud.- La Secretaria Tecnica en un plazo de cinco dias debe pronunciarse sobre la admision a tramite de la solicitud, senalando de ser el caso, la fecha proyectada para la realizacion de la dirimencia asi como el Laboratorio que tendra a su cargo la ejecucion del ensayo sobre la muestra dirimente de acuerdo a lo establecido en los Articulos 8º y 9º. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente a fin de garantizar una adecuada corroboracion de resultados, salvo que la Comision considere que dicho periodo no afecta la aptitud de la muestra, en funcion a las caracteristicas o aspectos que puntualmente debe evaluarse en ella. De declararse inadmisible la solicitud de dirimencia al haber sido presentada fuera del plazo senalado en el Articulo 16º, el solicitante podra requerir la evaluacion prevista en el Articulo 12º. Articulo 8º.- Eleccion del Laboratorio de Ensayo ante dirimencias de servicios de ensayo acreditados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Laboratorio de Ensayos acreditado, empleado dentro de un servicio de certificacion o al margen de el, se designara a otro Laboratorio acreditado para ejecutar los metodos de ensayo aplicados por el Laboratorio sujeto a la dirimencia. Cuando no exista otro Laboratorio acreditado en el metodo de ensayo cuya corroboracion se solicita, se designara, contando con el consentimiento del solicitante, a uno de los Laboratorios siguientes: a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar metodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia; b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a traves de una repetibilidad del ensayo. Si el solicitante se opone a la ejecucion de ensayos equivalentes asi como a la participacion del Laboratorio sujeto a dirimencia, se MORDAZA por concluido el MORDAZA, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluacion comprendida en el Articulo 12º. Articulo 9º.- Eleccion del Laboratorio de Ensayo ante dirimencias de servicios de ensayo no acreditados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Organismo de Certificacion empleando Laboratorios no acreditados, se designara, contando con el consentimiento del solicitante, a uno de los Laboratorios siguientes: a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar metodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia; b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a traves de una repetibilidad del ensayo. Si el solicitante se opone a la ejecucion de ensayos equivalentes asi como a la participacion del Laboratorio sujeto a dirimencia, se MORDAZA por concluido el MORDAZA, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluacion comprendida en el Articulo 12º. Articulo 10º.- Notificacion de la Dirimencia.Admitida a tramite la solicitud, la Secretaria Tecnica debe notificar la realizacion de la dirimencia al solicitan-

te y a las entidades acreditadas involucradas, a fin de que puedan presenciarla mediante dos representantes como maximo. La ausencia del solicitante o las entidades involucradas no afecta la validez de la dirimencia efectuada. Articulo 11º.- MORDAZA de Dirimencia.- La dirimencia debe realizarse en un solo acto bajo la supervision del personal de la Comision, quien previamente debe verificar la aptitud de los equipos, reactivos y demas materiales a emplear en el ensayo. Solo por excepcion y cuando la naturaleza del ensayo lo requiera, su ejecucion puede realizarse en dos o mas momentos. En cada oportunidad el personal de la Comision debe levantar Actas de Dirimencia, las mismas que deben ser suscritas por los participantes. Culminado el MORDAZA, la Secretaria Tecnica notifica al solicitante los resultados obtenidos. Articulo 12º.- Inadmisibilidad de la solicitud de dirimencia.- Cuando la solicitud resulte inadmisible por haberse presentado fuera del periodo fijado en el Articulo 16º, la Comision podra realizar a peticion del solicitante una supervision a la entidad acreditada cuyos resultados han sido observados a fin de verificar la aptitud de los equipos, materiales y demas recursos empleados en la prestacion de sus servicios. Si como resultado de la supervision realizada se determina que los materiales o equipos empleados al momento de la prestacion del servicio no reunian las caracteristicas necesarias para asegurar la confiabilidad de sus resultados, la Comision podra ordenar de ser el caso, la realizacion de un MORDAZA ensayo sobre la base de nuevas muestras. En dichos casos los costos de la evaluacion deben ser asumidos por el Laboratorio de Ensayo u Organismo de Certificacion cuyos resultados se observaron, al margen del procedimiento por infracciones a que hubiere lugar. Articulo 13º.- Impugnacion de los resultados del MORDAZA de dirimencia.- Las partes afectadas solo pueden impugnar el MORDAZA de dirimencia llevado a cabo por la Comision cuando se hayan omitido las etapas establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO III OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS Articulo 14º.- Obtencion y conservacion de Muestras dirimentes.- Los Laboratorios de Ensayo acreditados estan obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia, observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. Tratandose de servicios de ensayo prestados dentro de procesos de certificacion conducidos por Organismos de Certificacion acreditados, la responsabilidad de contar con la muestra dirimente y mantenerla en custodia recae sobre estos ultimos. Articulo 15º.- Responsabilidad sobre el resultado de la Dirimencia.- Los resultados observados al interior de un MORDAZA de dirimencia, son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitio. Tratandose de servicios de ensayo empleados al interior de procesos de certificacion, la responsabilidad frente a los usuarios es del Organismo de Certificacion que los empleo. La presente disposicion no afecta la responsabilidad de los Laboratorios de Ensayo acreditados frente a la Comision. Articulo 16º.- Periodo de custodia.- El periodo de custodia debe establecerse en funcion al mantenimiento de las caracteristicas evaluadas inicialmente en el producto. El periodo de custodia minimo es de 3 meses salvo que la naturaleza del producto debido a su perecibilidad exija un periodo menor, en estos casos el periodo de custodia debe ser equivalente a la vigencia del certificado o informe emitido. Las entidades acreditadas deberan consignar en sus informes y certificados, el periodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la Comision debe realizarse diez dias utiles MORDAZA de su vencimiento. Articulo 17º.- Excusion de conservar muestras dirimentes.- Excepcionalmente y solo cuando el cliente lo solicite - sustentando dicho pedido en lo excesivo del

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