Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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mentarios que presenten los interesados al Estudio presentado por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de OSINERG. MORDAZA E. SOLOGUREN CALMET Vicepresidente 31114

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban proyecto reajustado de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de Comas
RESOLUCION Nº 263-2001-MML-DMDU MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto el Expediente Nº 903163-89, los Documentos Simples Nº 28392-89, Nº 32165-90, Nº 15999-95, Nº 2677995, Nº 20347-96, Nº 53531-96, Nº 54675-96, Nº 57686-96, Nº 8656-99 referidos a la Aprobacion de los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA y los Anexos Nº 2940-99, Nº 3565-99, Nº 5723-99, Nº 6346-2000 y Nº 74422000 seguidos por MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA por el que se solicita la Aprobacion de los Proyectos de Habilitacion MORDAZA en Via de Regularizacion para Uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 10,553.83 m2 constituido por el Lote Nº 145 de la MORDAZA Etapa de la Lotizacion Chacra Cerro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 138-96-MLM-DMDU de fecha 19.7.96 se aprobaron en Via de Regularizacion los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA para uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 10,553.83 m2 conforme al Plano signado con el Nº 103-96-MLM-DGO-DHU, habiendose acreditado la cancelacion del pago por sanciones establecidas en los Articulos II-XX-2.1 y II-XX-2.4 del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesion Nº 0321999 por la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas se determino aprobar el Proyecto de Trazado y Lotizacion en Via de Regularizacion para Uso Residencial de Densidad Media R4, calificando las obras como MORDAZA B-4; Que, ha sido acreditada la redencion en dinero de los deficits de aportes correspondientes al Ministerio de Educacion y Recreacion Publica conforme a las valorizaciones efectuadas por el Ministerio de Educacion y Servicio de Parques de MORDAZA segun consta de los Oficios Nº 588-96-ME-VMGI-DINFE de fecha 2.12.96 y Oficio Nº 901-96-SERPARLIMA/OGAPI/MML de fecha 25.11.96 respectivamente; Que, mediante Informe Nº 190-2000-MML-DMDUDHU-DRD de fecha 28.12.00 de la Division de Revision de Diseno se ha verificado el cumplimiento de los requisitos administrativos y abonado los derechos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA y del Articulo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones; Con el visto MORDAZA de la Division de Revision de Diseno y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de MORDAZA del 2000, Decreto de Alcaldia Nº 055 del 11 de MORDAZA del 2000 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 084-2000-MML-DMDU-DHU,

OSIPTEL
Precisan inciso f) del Art. 7º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores Nº 27332, ha establecido los casos de impedimento para el desempeno de los cargos de miembro de los consejos directivos de los organismos reguladores, incluido el de OSIPTEL; Que el Articulo 7º del D.S. Nº 032-2001-PCM, en via de precisar los alcances del dispositivo legal mencionado en el considerando anterior, ha senalado que el impedimento establecido en dicha disposicion legal se extiende, tambien, a la persona que presta servicios a las entidades reguladas y que tal impedimento se mantendra vigente hasta seis meses despues de concluida la relacion que genero el impedimento; Que, a su vez, el inciso f) del Articulo 7º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, que es una MORDAZA que ordena el funcionamiento interno de la entidad, ha establecido que los directores y funcionarios del Organismo, deben abstenerse de participar en los asuntos sometidos a su consideracion, durante un ano despues de concluida la relacion comprendida dentro de los limites de la situacion descrita en el considerando precedente; Que contrastando el contenido y alcances del Articulo 7º del D.S. Nº 032-2001-PCM con los del inciso f) del Articulo 7º del Reglamento de Transparencia comentados en el considerando anterior, se advierte un desajuste en los limites temporales fijados por MORDAZA normas, que es necesario subsanar, reconociendo la preeminencia de la primera sobre la segunda; Que la presente disposicion no tiene contenido regulatorio, por lo que no se hace indispensable la publicacion previa que dispone el Articulo 27º del Reglamento de OSIPTEL; En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Articulo 75º del citado Reglamento; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 132; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que el lapso determinado por el inciso f) del Articulo 7º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL tiene una duracion de seis meses, contados a partir de la fecha en que concluyo la relacion de servicios con la empresa regulada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 31010

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