Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 210124

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

res de Compania Minera Atacocha S.A.A. y su administracion, quienes de acuerdo con la recurrente, Compania Minera Milpo S.A.A., son conocidos publicamente como el Grupo Gallo-Picasso. 2. Recurso de reconsideracion interpuesto por Compania Minera Milpo S.A.A. contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001 rectificada mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 22-2001-EF/94.12 de fecha 21 de agosto del 2000, que concedio la medida cautelar de suspension de los derechos inherentes a las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. y adquiridas por Compania Minera Milpo S.A.A. con posterioridad a la oferta publica de adquisicion lanzada por esta MORDAZA el 8 de junio del 2001. VISTOS: 1. El Expediente Nº 11356/2001 que contiene la medida cautelar (en adelante la cautelar) interpuesta por Compania Minera Milpo S.A. (en adelante Milpo) y los escritos presentados por Milpo con fechas 14, 21, 31 de agosto y 4 de septiembre del 2001; 2. El Informe Nº 72-2001-EF/94.45 de fecha 3 de septiembre del 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores con opinion favorable de la Gerencia General; 3. El Expediente Nº 11552/2001 que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por Milpo contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001, y los escritos presentados por Milpo con fechas 21, 22, 31 de agosto y 4, 6 y 11 de septiembre del 2001; 4. El escrito presentado por Compania Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) en el Expediente Nº 11552/2001 con fecha 6 de septiembre del 2001; y, 5. Los informes orales de los abogados y representantes de Milpo y Atacocha; CONSIDERANDO: 1. Que Milpo ha solicitado mediante escritos de fechas 14, 21 y 31 de agosto del 2001, asi como 4 de septiembre del 2001 una medida cautelar a fin de que se disponga la suspension de los derechos inherentes a las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) adquiridas por los grupos Gallo y Picasso con anterioridad, durante y con posterioridad a la Oferta Publica de Adquisicion (en adelante la OPA) lanzada por Milpo, con infraccion del Articulo 44º inciso e) del Reglamento de OPA que exige que durante la vigencia de una OPA toda oferta de adquisicion respecto de los mismos valores debe formularse como oferta competidora; 2. Que Milpo sustenta su pedido senalando que los grupos Gallo y Picasso habrian adquirido acciones emitidas por Atacocha a traves de Sarran Trading, la Asociacion Benefica Compania Minera Atacocha, el senor MORDAZA Gallo MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otras personas juridicas, durante un periodo de tiempo que comprende aproximadamente desde MORDAZA hasta agosto del presente ano, que suman aproximadamente 11 912 277 acciones que representan el 8.3 % del capital social de Atacocha; 3. Que en relacion a la solicitud de suspension de derechos respecto a las acciones adquiridas con posterioridad a la OPA por el grupo Gallo, identificadas a traves del senor MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, el Tribunal se ha pronunciado en su Resolucion Nº 192001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001, rectificada mediante Resolucion Nº 22-2001-EF/94.12 de fecha 21 de agosto del 2001, disponiendo de oficio y en forma precautoria la suspension de los derechos politicos de estas acciones; 4. Que Milpo mediante escritos de fechas 21, 22 y 31 de agosto del 2001, asi como 4, 6 y 11 de septiembre del 2001, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 rectificada mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 22-2001EF/94.12, a fin de que se deje sin efecto la medida

cautelar en virtud de la cual se suspendieron los derechos politicos de las 3 621 099 acciones adquiridas por Milpo luego de finalizada la OPA, asi como que se amplie la suspension de los derechos politicos de las 716 359 acciones adquiridas por el senor MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, incluyendo dentro de la suspension a la totalidad de las acciones adquiridas por las personas y empresas vinculadas a los grupos Gallo y Picasso con posterioridad a la OPA; 5. Que el Articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que las medidas precautelatorias podran ser adoptadas solo si se cuenta con elementos de juicio suficientes para ello, lo que no se da en este momento por cuanto existen diversas denuncias presentadas ante la CONASEV por Milpo, Atacocha, accionistas y ex accionistas de Atacocha que requieren de un analisis en conjunto que aun no ha sido concluido, y que contienen un volumen considerable de afirmaciones sobre hechos, que deben ser debidamente examinadas y contrastadas, no descartandose, inclusive, la peticion de oficio de determinados elementos probatorios. Debe tenerse en cuenta, por anadidura, que como lo senala el Articulo 612º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda medida cautelar importa un prejuzgamiento, el cual solo puede ser realizado si se cuenta con un volumen razonable de informacion debidamente evaluada. De no ser asi podria causarse perjuicio a los interesados, contraviniendose la expresa disposicion contenida en el Articulo 66º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos citado; 6. Que, en ese orden de ideas, este Tribunal al resolver, mediante las resoluciones anteriormente citadas la peticion de la medida cautelar solicitada por Atacocha, Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, opto por no pronunciarse sobre los hechos denunciados y presuntamente ocurridos MORDAZA y durante la OPA, hasta que no se evalue las alegaciones y medios probatorios contenidos en las denuncias que forman parte del expediente principal, con la finalidad de mantener la situacion existente a la finalizacion de la OPA; 7. Que, ante la ausencia de la senora doctora Soschana Zusman Tinman, quien se encuentra en los Estados Unidos de Norteamerica y no pudo integrarse al Tribunal por haberse cerrado los aeropuertos de dicho MORDAZA como consecuencia de los luctuosos sucesos ocurridos el 11 de los corrientes, interviene en la presente resolucion el doctor MORDAZA MORDAZA Alberti, quien en su calidad de miembro suplente ha participado en el presente MORDAZA desde su inicio; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, asi como la Resolucion CONASEV Nº 30-2001-EF/94 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alberti en la sesion de fecha 13 de septiembre del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la medida cautelar solicitada por Compania Minera Milpo S.A.A. a fin de que se suspendan el ejercicio de los derechos politicos y economicos de las acciones emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. adquiridas por los grupos economicos Gallo y Picasso, MORDAZA, durante y despues de la oferta publica de adquisicion formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. Articulo 2º.- Desestimar el recurso de reconsideracion formulado por Compania Minera Milpo S.A. contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 rectificada mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 222001-EF/94.12 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Compania Minera Milpo S.A.A., a la Compania Minera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.