Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, procede expedir la resolucion correspondiente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, para obtener la Licencia de Conducir Nº Q-278928/A-II via tramite de recategorizacion ha transgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa al incurrir en falsedad y ocultamiento de la infraccion de MORDAZA cometida el 25 de MORDAZA del 2001, por lo tanto le es aplicable el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 12992001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1283-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la suspension de su Licencia de Conducir Nº Q275928/A-I (AC-0147079/A-I), por el periodo de un (1) ano computado a partir del 25 de MORDAZA del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Declarar la nulidad del acto administrativo de recategorizacion de la Licencia de Conducir Nº Q275928/A-I y la nueva numeracion asignada AE-0311548/ A-II, a favor del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con fecha 23 de MORDAZA del 2001; en consecuencia, notificar a la referida persona para que devuelva la licencia mencionada bajo apercibimiento de oficiar a la Policia Nacional del Peru, para que en los operativos de control de MORDAZA requisen dicho instrumento publico, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la multa de 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, al haber incurrido en falsedad y ocultamiento de la infraccion de MORDAZA cometida en el acto administrativo de gestion de recategorizacion de la licencia de conducir Nº Q-275928/A-I. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31013 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1354-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 0464005, 0484706, 0454706, 0459506, 0430506, 0435306, 0435106 y 0464106, organizados en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, por conducir vehiculos con

licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 847-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1452-2001-MTC/15.18.05, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. APELLIDOS Y NOMBRES ARQUINEGO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUILCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYTUIRO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-432823/AI Q-003140/AI Q-397717/AI G-397774/2B2 Q-379968/AI Q-311042/AI Q-203210/AI Q-059994/AI FECHA 17.6.2001 25.5.2001 8.7.2001 12.3.2001 13.6.2001 10.7.2001 26.6.2001 24.6.2001

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, actualmente tipificado en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del ultimo Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 1452-2001-MTC/15.18.05, y de Asesoria Legal en Informe Nº 1286-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31016

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