Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215407

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grimaldos MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 0763 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con su Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Bellavista Callao, donde se aprecia que su nombre es MORDAZA MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 09427066; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la citada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 255-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0763, del 9 de MORDAZA de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es MORDAZA MORDAZA Grimaldos MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0542

Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 243-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0989, de fecha 1 de octubre de 1969, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0543

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgaron pensiones de cesantia a personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2002-ED

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2002-ED
MORDAZA, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52901-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0989, de fecha 1 de octubre de 1969, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huertas; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 0989 en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Huata, de la provincia de Huaylas del departamento de MORDAZA, de donde se desprende que contrajo matrimonio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar; asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 06736597; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil;

MORDAZA, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 51277-2001 y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 588, del 16 de MORDAZA de 1972, se otorgo pension de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Layseca MORDAZA de Martinez; Que, MORDAZA MORDAZA Layseca MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 588 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08217165; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la citada MORDAZA legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-

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