Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en los Articulos 47º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0519

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 270-2001-CG
MORDAZA, 31 de diciembre de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 083 y 084-2001CG/B365, resultantes del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, periodo febrero 1999 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que MORDAZA el Cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas, efectuo un Examen Especial a la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica - U.N.ICA, por el periodo de gestion de la Comision Reorganizadora - CORE de dicha Universidad; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que han sido evaluados por la Comision de Auditoria como resultado de la Accion de Control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de delito y responsabilidad civil, por lo que corresponde darles el tramite de acuerdo a Ley; Que, en el curso de la precitada accion de control se ha determinado que miembros de la Comision Reorganizadora - CORE y funcionarios de la Universidad de Ica, durante el periodo MORDAZA 1999 a noviembre 2000, percibieron ilegalmente y de manera mensual con caracter fijo importes de dinero bajo la denominacion de "Bonificaciones por Responsabilidad Funcional", la MORDAZA de S/. 2 399 963 (dos millones trescientos noventinueve mil novecientos sesentitres y 00/100 Nuevos Soles), por ejercer funciones de gobierno, direccion, gestion asi como administracion de la Universidad, no obstante que tales funciones eran inherentes a sus cargos por los cuales percibian retribuciones a traves de la planilla unica de remuneraciones; Que, tales pagos se otorgaron a partir de la emision del Reglamento para la Aplicacion de Incentivos Laborales de la U.N.ICA aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 035PCR-UNICA-99 de 22.Mar.99, haciendo extensivo los beneficios economicos a las autoridades, funcionarios y personal directivo de la Universidad, transgrediendo lo dispuesto en el Articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece la prohibicion de los funcionarios de percibir pagos por trabajo sobre la jornada ordinaria; asi como el Articulo 147º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no responder a la naturaleza de los Programas de Incentivos, normados por el citado dispositivo, tales como: reconocimiento de acciones, otorgamiento de becas, publicacion de trabajos, entre otros; Que, dichos pagos fueron otorgados unilateralmente por el Presidente de la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA y otros funcionarios en beneficio de los miembros de dicha Comision y de personal directivo, decanos y directores de escuela, excediendose en sus atribuciones, al no contar los referidos pagos con el debido sustento legal; aprovechando la condicion de titular de la Universidad que tenia capacidad decisoria, no obstante corresponderle cautelar

el adecuado uso de los recursos publicos, determinandose indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal, por cuanto funcionarios publicos se han apropiado y utilizado, para si mismos y para otros, de caudales cuya administracion le estaban confiados por razon de sus cargos y que es imperativo resarcir; Que, asimismo se han determinado hechos que han ocasionado perjuicio economico a la U.N.ICA al haberse efectuado pagos por: servicio de telefonia celular adicionales al consumo minimo, por un monto ascendente a S/. 11 045,84 (once mil cuarenticinco y 84/100 Nuevos Soles), correspondiente a los meses de agosto a noviembre del 2000, incumpliendo el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 de 14.Ago.2000; y gastos bajo la denominacion de "Atenciones Oficiales a la Comision Reorganizadora" por un monto de S/. 3 071,36 (tres mil setentiuno y 36/100 Nuevos Soles) que constituian gastos de hospedaje de algunos miembros de la CORE realizados en la MORDAZA de Ica, sede de trabajo de tales ex funcionarios, cuando ejercian sus funciones, por lo tanto no reunian las caracteristicas para considerarse como viaticos, por lo que es necesario resarcir el perjuicio economico a la U.N.ICA ocasionado por los funcionarios participes en los hechos, ascendentes a S/. 14 116,20 (catorce mil ciento dieciseis y 20/100 Nuevos Soles), en virtud a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el informe de vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0520

ONPE
Precisan valor referencial del MORDAZA materia de exoneracion a que se refiere la R.J. Nº 612-2001-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2002-J/ONPE
MORDAZA, 9 de enero de 2002 VISTOS; el Oficio Nº 030-2002 (GTN/MON) de la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 612-2001-J/ ONPE se declara en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el periodo que demore el Concurso Publico que se convocara para la contratacion del servicio definitivo y se autoriza a que los servicios en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia;

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