Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

la elaboracion del `'Acta de Verificacion" (Anexo 04 del Instructivo INPC-IT.01). A6) De las Sanciones 15. Vencido el plazo de la Inmovilizacion sin que el interesado MORDAZA presentado pruebas documentales o si estas resultan insuficientes, se procede a incautar las mercancias. 16. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias inmovilizadas, se deja sin efecto la medida en relacion a ellas y se incautan las que carecen de sustentacion documentaria. 17. Incautada la mercancia se procede conforme a lo establecido en el rubro B) o D) del presente procedimiento, segun corresponda. A7) Presuncion de la Comision de Delito Aduanero: 18. Las Intendencias de Aduana, la INPC e INFA, comunican el hecho al Representante del Ministerio Publico competente, remitiendose un Informe Tecnico - Legal, debidamente sustentado. Tambien se remite los resultados del reconocimiento fisico y avaluo, dentro del plazo de cuatro (4) dias habiles siguientes a la entrega de las mercancias al Almacen de Aduanas. Asimismo, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, contados desde la fecha de la recepcion de la denuncia, se remite a la Procuraduria Publica de Aduanas mediante oficio, MORDAZA del cargo, para que MORDAZA conocimiento del hecho. 19. Si la accion corresponde a la INPC e INFA, adicionalmente se remite dentro del mismo plazo, MORDAZA del cargo de la recepcion de la denuncia a la Policia Adscrita a Aduanas, para que actue de acuerdo a sus atribuciones, conforme a ley. B) Incautacion segun el Articulo 108º a) de la Ley General de Aduanas B1) De su Ejecucion 1. Procede la Incautacion de mercancias cuando: a) Habiendo ingresado al MORDAZA de un beneficio tributario, se incumpla la finalidad y demas condiciones para el cual fue otorgado; b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente. B2) De la Recepcion, Reconocimiento y Valoracion de las Mercancias Incautadas 2. Las mercancias incautadas son entregadas dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producido el hecho al Almacen de Aduanas de la Jurisdiccion. La dependencia de ADUANAS que ejecuto la accion designa a la persona encargada de la entrega. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce fisicamente las mercancias en el Almacen de Aduanas y establece su valor en terminos CIF con determinacion del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion. 4. Tratandose de acciones de la INPC o la INFA, la Gerencia que genero la incautacion designa a la persona encargada de entregar las mercancias al Almacen Central de Aduanas, asi como al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de realizar el reconocimiento y avaluo de las mercancias; el resultado se comunica al Almacen Central. La diligencia de liquidacion de tributos se implementa a traves del modulo "INPC-PE.02". B3) Del plazo de la Incautacion 5. El plazo de incautacion es de veinte (20) dias habiles, computados a partir de la fecha de su ejecucion. No admite prorroga. B4) Pedidos de Devolucion 6. En lo aplicable se sigue el tramite previsto en los numerales 11, 12 y 13 del Rubro A4) del presente Procedimiento. 7. Recibido el pedido de devolucion, el area de tramite documentario remite en el dia el expediente referido con sus actuados al area encargada de la Intendencia de re-

solverlos, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, y de no existir omision alguna, proceda a su analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. 8. El escrito de Pedido de Devolucion de Mercancias contiene los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y Fecha. b) Organo resolutivo ante el cual se presenta el Pedido de Devolucion de Mercancias. c) Nombres y Apellidos completos, denominacion y/o razon social, numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y/o Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y domicilio real y procesal si lo hubiera, segun corresponda del solicitante y/o su representante. d) Acto Administrativo que se impugna. e) Acta de Incautacion de mercancias f) Fundamentos de Hecho y de Derecho en que se sustenta el Pedido de Devolucion de Mercancias. g) Documentacion que ampare la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias. h) Firma del solicitante. i) Tratandose de Persona Juridica, se adjunta MORDAZA del Testimonio de la Escritura de Constitucion Social y del Poder conferido al representante legal. 9. El servidor de ADUANAS designado para analizar los motivos de la incautacion, evalua la documentacion presentada por el interesado. En caso resulte necesario, realiza inspecciones o verificaciones a fin de corroborar la informacion proporcionada. 10. El Pedido de Devolucion de Mercancias se resuelve dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, otorgandose prorroga del mismo por unica vez, para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente, conforme a lo establecido en los Articulos 35º y 136º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Cuando la administracion requiera el cumplimiento de un tramite, notifica al interesado, otorgandole el plazo de dos (2) dias, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion. Vencido este plazo sin la subsanacion respectiva, el area encargada de resolver el Pedido de Devolucion de Mercancias, emite la Resolucion declarando la inadmisibilidad del escrito y dandolo por no presentado. Este requerimiento no interrumpe el plazo para la MORDAZA de Pedidos de devolucion de Mercancias. 12. Declarada la inadmisibilidad del Pedido de Devolucion presentado, y vencido el plazo de incautacion, el area encargada de su tramite proyecta la resolucion declarando el comiso de las mercancias incautadas. B5) De la Devolucion 10. ADUANAS devuelve las mercancias incautadas cuando el recurrente acredita su derecho o subsana las observaciones formuladas. 11. El servidor designado evalua la documentacion presentada y mediante Informe comunica a su jefe inmediato los resultados de la misma, opinando dejar sin efecto la medida y recomendando devolver la mercancia incautada. Asimismo, proyecta la Resolucion de Gerencia o de Intendencia que corresponda, la misma que es visada por el Asesor Legal o por el Abogado de la Intendencia o por quien haga sus veces. 12. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias incautadas, se deja sin efecto la medida en relacion a ellas y se declara el Comiso de las que carecen de sustentacion documentaria. B6) De las Sanciones 13. Las mercancias incautadas cuya devolucion no es solicitada dentro del plazo de veinte (20) dias, caen en comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedicion de Resolucion Administrativa correspondiente, ni de notificacion o aviso al dueno, consignatario o consignante. 14. Si el recurrente no adjunta pruebas a su pedido o si estas resultan insuficientes se dispone el Comiso Administrativo de las mismas, de acuerdo con el Informe cuyos

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