Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 215401

Articulo 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental "San Roque" - Iquitos, del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Jefatural surtira efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria 0560

se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad MORDAZA Champagnat segun Expediente Nº 023159-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0530

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2002-EF
MORDAZA, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 023159-2000 presentado por la Universidad MORDAZA Champagnat sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad MORDAZA Champagnat segun consta en el Expediente Nº 023159-2000, por un valor total de US$ 6 448.53 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 53/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 04 Partida Arancelaria 9009.11.00.00 Descripcion Fotocopiadoras electrostaticas con reproduccion directa del original (procedimiento directo) Partes y accesorios de fotocopiadoras opticas o por contacto y termocopiadoras

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2002-EF
MORDAZA, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 023740-2000 presentado por la Universidad Nacional del Centro del Peru sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional del Centro del Peru, segun consta en el Expediente Nº 023740-2000, por un valor total de US$ 2 641,79 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno y 79/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 04 Partida Arancelaria 9030.89.00.00 Descripcion Los demas instrumentos y aparatos para la medida o comprobacion de magnitudes electricas.

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9009.90.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes

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