Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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falso, tal como se desprende del Acta de Coordinacion del 11.SET.2001, en la que se verifico la existencia del original y MORDAZA Sunat de la Factura Nº 0025, los mismos que se encontraban anulados, estando anotado este hecho en el Registro de Ventas de la Sociedad de Auditoria Weis, MORDAZA & Asociados; Que, la situacion expuesta ha afectado la necesaria transparencia del MORDAZA de liquidacion y extincion de MINPECO S.A., al haberse utilizado un informe de auditoria falso, ocasionando que la Junta General de Accionistas del 3.Jul.98, aprobara un balance general final de liquidacion que no reflejaba la real situacion financiera de la empresa; que luego se inscribiera la extincion en la Partida Nº 01225375 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y en el asiento 138 de la Ficha Nº 37129 del Registro Publico de Mineria; para finalmente comunicar tales actos a la Comision de Promocion a la Inversion Privada - COPRI, todo esto destinado a mostrar un aparente cumplimiento de las normas legales vigentes; hecho que igualmente ha ocasionado un perjuicio economico de US$ 14,750.00 por el pago parcial efectuado por dicho informe, utilizando para ello una factura tambien falsa; Que, estos hechos han sido causados por la actitud de los participes de utilizar un informe de auditoria cuya firma del Dictamen resulto siendo falsificada, pretendiendo evitar el examen de los documentos y registros que sustentaban las operaciones de ingresos y egresos efectuados durante la gestion de la Junta Liquidadora, por parte de una sociedad de auditoria independiente, formalmente contratada, empleando para ello una factura tambien falsa; constituyendo estos hechos no solo una transgresion al MORDAZA de transparencia establecido en los Lineamientos Generales de Politica y Operacion emitidos por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, sino tambien indicios razonables en la comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos y contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, previstos y penados por los Articulos 427º y 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que mediante la Orden de Pago Nº ORL-096/97 de fecha 9.Abr.97, el ex Presidente y ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones de la Junta Liquidadora respectivamente, autorizaron el pago de US$ 138,163.54, a un supuesto proveedor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por servicios de "arrumaje, analisis, pronto despacho y tramites de aduanas" correspondiente al mes de octubre de 1991, el cual no se encuentra evidenciado documentadamente, siendo que esta persona ha negado enfaticamente haber prestado tales servicios a MINPECO S.A., manifestando que en una oportunidad fue requerido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cobrara un cheque de gerencia emitido a su favor por dicho monto; tal como consta en su carta del 24.Oct.2001, en respuesta al Oficio Nº 136-2001-CG/B362MINPECO, que corrobora lo expresado en el Acta de Coordinacion del 22.Oct.2001; Que, esta situacion igualmente ha afectado el objetivo de transparencia, establecido en los Lineamientos Generales de Politica y Operacion, emitidos por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; lo que ha ocasionado un perjuicio economico de US$ 138,163.54, que ha sido generado por la decision de los ex funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer el pago a un supuesto proveedor, quien ha negado tal condicion; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, y contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal; Que, mediante la Orden de Pago Nº ORL-028/97 del 4.Feb.97, los referidos ex funcionarios de la Junta Liquidadora, autorizaron el pago de US$ 148,240.00, a un supuesto proveedor identificado como MORDAZA MORDAZA Nunez Goche, quien dice haber prestado servicios de "arrumaje, supervision y pronto despacho" en el mes de enero de 1991; sin embargo, no existe prueba documental alguna que acredite tal prestacion, adjuntandose solamente un Informe suscrito por el Contador, sobre calculos de intereses, el mismo que es elevado al ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones, sin mencionar el documento que dio origen a dicho calculo. Ademas, de la revision efectuada a las Actas de Sesion de la Junta Liquidadora, no se evidencia ningun Acuerdo relacionado con negociaciones efectuadas por la Junta Liquidadora con proveedores. Tambien se ha demostrado que este supuesto proveedor no se encuentra

inscrito en el Registro Unico del Contribuyente ni contaba con Libreta Tributaria en la oportunidad en la que dice haber prestado el servicio; Que, dicha situacion ha ocasionado un perjuicio economico de US$ 148,240.00; que ha sido causado por la decision de los ex funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer el pago a un supuesto proveedor de MINPECO S.A., quien no ha logrado demostrar esta condicion, por un servicio que nunca realizo; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, y contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal; Que, en la accion de control se ha evidenciado la existencia de varias Ordenes de Pago extendidas entre los meses de setiembre de 1996 a enero de 1997, en las cuales el ex Presidente y ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones, respectivamente, autorizaron diversos pagos a supuestos proveedores de la empresa, que totalizaban la suma de US$ 659,689.44, sin que exista sustento alguno que evidencie la prestacion del servicio; habiendose demostrado que en la mayoria de los casos estos proveedores no desarrollaron actividades comerciales en los periodos que supuestamente prestaron servicios a MINPECO S.A., y en otros casos los comprobantes de pago son falsos; ademas que en el "Informe consolidado de los resultados de la sexta tarea referida al analisis y conciliacion de las cuentas corrientes acreedoras" formulado por la firma J. y A. MORDAZA & Asociados C.P.S.C. y presentado a la Junta Liquidadora el 28 de febrero de 1996, no estuvieron considerados estos proveedores, y finalmente no se evidencia ningun Acuerdo relacionado con negociaciones efectuadas por la Junta Liquidadora con proveedores ni acuerdos autorizando dichos pagos; Que, en este caso se ha evidenciado tambien un perjuicio economico de US$ 659,689.44; que ha sido causado por la decision de los funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer pagos a supuestos proveedores de MINPECO S.A., quienes no han demostrado tal condicion, por un servicio que nunca realizaron; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, y contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal; Que, en el periodo de 1994 a junio de 1997, los ex funcionarios de la Junta Liquidadora autorizaron diversos pagos por concepto de "gastos de representacion", cuando la empresa ya no desarrollaba actividades comerciales, al no contar con la exclusividad y monopolio en la comercializacion de productos mineros y metalurgicos, en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 668, ademas que se encontraba en un MORDAZA de liquidacion, por lo que no existia razon alguna para incurrir en tales gastos, deviniendo estos en innecesarios, los cuales totalizaban la suma de S/. 126,898.67. Ademas, al no existir el Acuerdo de la Comision de Promocion a la Inversion Privada, que exoneraba a la empresa de la observancia de las disposiciones aplicables a la Actividad Empresarial del Estado, la Junta Liquidadora se encontraba en la obligacion de cumplir con las normas de austeridad previstas en las Leyes de Presupuesto asi como en las Directivas de la Corporacion Nacional de Desarrollo y la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado; Que, en tal sentido han sido transgredidas las Normas de Austeridad en el Gasto dictadas por la Corporacion Nacional de Desarrollo - CONADE y la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE correspondientes a los anos 1994 a 1997, las cuales se encontraban previstas en las Directivas Nºs. 01-94-CONADE y 02-95-CONADE, numeral 7.1.5; Directiva Nº 002-96-CONADE, numerales 5.2 y 7.1.4; Directiva Nº 002-97-OIOE, numeral 2.9.1; ocasionando un perjuicio economico de S/. 126,898.67. Esta situacion ha sido causada por la decision de los ex funcionarios de la Junta Liquidadora de disponer el pago por concepto de gastos de representacion, los mismos que estaban referidos a consumos personales, mas no para los fines propios del MORDAZA de liquidacion; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, mediante las Ordenes de Pago Nºs. ORL-104-A/ 97 del 24.Abr.97 y ORL-121-A/97 del 12.May.97, los ex funcionarios de la Junta Liquidadora como ex Presidente y ex Jefe de la Oficina Legal y de Recuperaciones, dispusieron el pago de US$ 47,200.oo y US$ 35,400.oo a favor de TMB Asesores Consultores SCRL, por concepto de "revision de

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